Se publica Ley de Protección Tarifaria Eléctrica

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La Ley N° 21.833 modifica la Ley General de Servicios Eléctricos y la Ley N° 21.472 para fortalecer el mecanismo de estabilización tarifaria, crear nuevas herramientas para financiar las reliquidaciones del sistema eléctrico y ampliar medidas de protección para usuarios regulados.

La Ley N° 21.833, publicada en el Diario Oficial el 31 de julio introduce una amplia reforma al régimen de estabilización tarifaria eléctrica mediante modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos y a la Ley N° 21.472.

La normativa incorpora nuevos mecanismos para regular la recuperación de saldos asociados a la estabilización de tarifas, fortalece la supervisión sobre las instalaciones de transmisión y amplía instrumentos destinados a asegurar la sostenibilidad financiera del sistema.

Entre las modificaciones más relevantes, la ley permite que las empresas de transmisión presenten reportes voluntarios cuando detecten diferencias sustanciales en los inventarios de sus instalaciones. Dichos antecedentes deberán ser evaluados por la Comisión Nacional de Energía y el Coordinador Eléctrico Nacional, estableciéndose consecuencias distintas según exista conformidad o rechazo del reporte, incluyendo eventuales sanciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y efectos en futuros procesos tarifarios.

Asimismo, se incorpora un nuevo artículo 183 ter a la Ley General de Servicios Eléctricos, que faculta al Ministerio de Energía para convocar planes de inversión destinados a mejorar la calidad del servicio de distribución eléctrica. Estos planes serán evaluados técnicamente por la Comisión Nacional de Energía, podrán ser objeto de discrepancias ante el Panel de Expertos y, una vez aprobados, generarán una remuneración específica asociada al cumplimiento de metas de calidad durante veinte años.

La ley redefine el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Tarifas (FET), administrado por la Tesorería General de la República. Entre sus objetivos se incorpora expresamente el pago de las deudas generadas por reliquidaciones tarifarias, además de la estabilización de tarifas reguladas y el financiamiento del subsidio transitorio al consumo eléctrico. También se establece un registro contable diferenciado para los recursos destinados al denominado Saldo de Normalización Tarifaria (Saldo NT).

Paralelamente, se modifica la Ley N° 21.472 para crear una nueva estructura del Cargo MPC, compuesto por una componente destinada a extinguir los saldos derivados de la estabilización tarifaria previa y otra destinada específicamente al pago del Saldo NT. La normativa dispone que esta última comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2028 y no podrá extenderse más allá del último día hábil de 2035.

La reforma también incorpora nuevas obligaciones de información respecto de las personas electrodependientes. Los servicios de salud, prestadores privados e instituciones de salud previsional deberán comunicar estos antecedentes a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que deberá informar a las empresas distribuidoras para mantener actualizado el registro correspondiente.

Además, se extiende el subsidio transitorio al consumo eléctrico y se establece prioridad para los hogares donde residan personas electrodependientes, disponiendo que el beneficio sea suficiente para cubrir el consumo efectivo de los equipos necesarios para el tratamiento de su condición de salud.

La ley incorpora diversas disposiciones transitorias dirigidas a la implementación de la reforma. Entre ellas, ordena informes periódicos del Ministerio de Energía sobre la cobertura del subsidio eléctrico, fija plazos para que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles determine los saldos adeudados por reliquidaciones, extiende determinados procesos tarifarios y establece obligaciones de actualización de inventarios de transmisión. También contempla mecanismos de seguimiento por parte del Congreso respecto de la evolución de los precios del suministro eléctrico y la cobertura de los beneficios.

Ley N° 21.833

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