24-04-2024
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Ser crónico y padecer una enfermedad base, no impide que el trabajador realice sus funciones y obligaciones durante la pandemia

Si el funcionario ve su vida y salud en riesgo, debido a que su empleador no está dando cumplimiento a las medidas de higiene y seguridad exigidas por ley, pueda denunciar dichos actos.

El pasado 10 de mayo, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 1424, en que estableció que una trabajadora que cuenta con un certificado que acredita que posee una enfermedad crónica y de base, no se encuentra eximida de dar cumplimiento a las obligaciones que emanan de su contrato individual de trabajo.

El pronunciamiento fue emanado debido a que una funcionaria que se desempeña como secretaría de inspectoría pidió clarificar al servicio si es suficiente presentar a su empleador los certificados médicos que acrediten su enfermedad crónica y de base que padece, para efectos de desempeñar su trabajo en su domicilio particular por motivos de la pandemia ocasionada por el coronavirus. Agregó que recibe una pensión por discapacidad y sufre fibromialgia, condición que la expone a padecer de cuadros depresivos.

Al respecto la Dirección del Trabajo señaló como cuestión previa que durante el periodo de pandemia el Ministerio de Salud ha emitido una serie de medidas sanitarias, aplicables a todo el territorio nacional o a una parte de él, ello en conformidad al ejercicio de facultades extraordinarias que le otorgó la alerta sanitaria. Al respecto, en una de esas medidas se dispuso que las clases presenciales se encuentran suspendidas en los establecimientos educacionales ubicados en las localidades que se encuentran en cuarentena, restricción que no se aplica respecto de aquellas localidades que se encuentran en localidades que están en transición, preparación y apertura inicial, quienes pueden retomar la actividad presencial, para cuyos efectos deben dar cumplimiento a todas las instrucciones y protocolos emitidos tanto por el Ministerio de Salud, como del Ministerio de Educación.

Asimismo, en el ámbito laboral, se debe tener en cuenta lo estipulado en el artículo 7° del Código del Trabajo, que define al contrato individual como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

En ese orden de ideas, la funcionara no se encuentra eximida de cumplir las obligaciones que derivan de su contrato de trabajo, debiendo su empleador en materia de higiene y seguridad arbitrar todas las medidas que le permitan desempeñar sus funciones en un ambiente seguro, cumplimento con los protocolos e instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, todo ello con el propósito de precaver riesgos de contagio y colaborar en la adopción de medidas de contención que contribuyan a evitar la propagación del virus.

Asimismo, la Dirección del Trabajo tal como lo señalo en el Dictamen N° 1239/5, propuso una serie de medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones que emana del contrato de trabajo, entre ellas, la prestación de servicios a distancia o teletrabajo, en tanto la naturaleza de las labores así lo permitan; la celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las aglomeraciones en el transporte público y convenir con el personal la distribución de turnos.

Dicho todo lo anterior, el Servicio señaló que la situación en la que se encuentra la funcionaria no la exime de dar cumplimiento a las obligaciones que emanan de su contrato individual de trabajo, no obstante, que se pueda formular una denuncia ante la inspección del Trabajo respectiva en el evento de estimar que su empleador no dio cumplimiento a las medidas de higiene y seguridad que la ley exige, circunstancia que puso en riesgo su vida y salud.

Ordinario N° 1424

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