El incumplimiento de la obligación de otorgar la BHE se encuentra sancionado de conformidad al N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N° 128 del 1 de octubre de 2025, que instruye sobre las características del documento tributario que deben emitir los creadores de contenido digital. Desde ahora, quienes generen ingresos a través de redes sociales o plataformas en línea deberán documentarlos mediante una Boleta de Honorarios Electrónica (BHE) con especificaciones particulares.
La resolución aclara que se consideran creadores digitales a las personas naturales que produzcan o difundan contenido audiovisual —videos, imágenes, transmisiones o audios— de manera independiente y sin subordinación laboral. Estos contribuyentes tributarán en segunda categoría, debiendo declarar y pagar el Impuesto Global Complementario sobre los ingresos efectivamente percibidos.
Entre las principales instrucciones, el SII establece que las boletas deberán consignar como receptor a “Usuarios de Plataformas Digitales”, con RUT N° 44.444.447-9. La fecha indicada corresponderá al momento en que se percibe la renta. Si el pago se recibe en moneda extranjera, el creador deberá convertirlo según el tipo de cambio vigente al día de la percepción. Además, se exige declarar el monto líquido recibido, descontando las comisiones aplicadas por la plataforma.
El documento también regula la forma de deducir gastos: 15 sobre ingresos brutos anuales, con tope de 15 UTA. Para ello deberán mantener contabilidad simplificada conforme al artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.