Suprema rechaza casación e indica que la cuantía del daño moral queda entregada a jueces de fondo

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La Corte sostuvo que la casación pretendía modificar hechos asentados por los jueces de instancia y que la cuantía del daño moral no podía revisarse por esa vía.

La Corte Suprema en causa rol N° 34.309-2025 rechazó el 13 de agosto el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en un juicio indemnizatorio contra el Fisco de Chile por la falta de servicio de Carabineros derivada de un atropello ocurrido en 2017. El máximo tribunal mantuvo así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 23 de julio de 2025, que había confirmado el fallo del 29° Juzgado Civil de Santiago de 30 de abril de 2024, aunque redujo las indemnizaciones concedidas por daño moral.

La demanda fue interpuesta por la víctima directa, su cónyuge y su hija adulta contra el Fisco de Chile. El conflicto se originó el 16 de septiembre de 2017, cuando la mujer fue atropellada por un furgón policial conducido por un funcionario de Carabineros durante un procedimiento. Según los antecedentes establecidos en la causa, la víctima sufrió graves lesiones físicas y neurológicas. La documentación médica dio cuenta de una discapacidad global severa de 87,5%, física y cognitiva, con secuelas invalidantes y dependencia total de terceros.

La demanda perseguía indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante y daño moral. La responsabilidad del Fisco por falta de servicio quedó establecida en las instancias anteriores, por lo que la discusión planteada ante la Corte Suprema se concentró en la determinación y cuantificación de los perjuicios.

La parte demandante sostuvo en su recurso que se habían infringido los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y el principio de reparación integral del daño. Cuestionó que no se reconociera una mayor cuantía por daño emergente, que se rechazara el lucro cesante reclamado por la hija de la víctima y que la Corte de Apelaciones redujera las indemnizaciones por daño moral.

También alegó una infracción del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 69 letra b) del Reglamento de la Ley del IVA, a propósito de la valoración de documentos presentados para acreditar gastos.

El 29° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda en sentencia de 30 de abril de 2024. El tribunal examinó la responsabilidad estatal bajo la noción de falta de servicio y tuvo por acreditados perjuicios indemnizables, aunque descartó parte de las pretensiones formuladas por los demandantes.

En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo con declaración. Estableció que la víctima directa presentaba graves daños físicos y neurológicos, pérdida de autonomía y dependencia total de terceros, antecedentes que permitían dimensionar el daño moral sufrido.

Respecto del cónyuge y la hija adulta, el tribunal consideró acreditado el impacto que la situación de la víctima había producido en sus vidas. Como víctimas por repercusión, fijó para cada uno una indemnización inferior a la establecida para la afectada directa.

La Corte de Apelaciones reguló el daño moral en $30 millones para I.S.C. y en $15 millones para cada uno de sus dos familiares demandantes. Las cantidades deben reajustarse conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y devengan interés corriente desde la constitución en mora durante la etapa de cumplimiento.

La Corte Suprema recordó que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto controlar la legalidad de la sentencia y la correcta aplicación del derecho a los hechos establecidos por los jueces de instancia. No constituye una vía destinada a fijar nuevamente los hechos o efectuar una nueva valoración general de la prueba.

Bajo ese estándar, el máximo tribunal señaló que los hechos establecidos por los magistrados del mérito permanecían inamovibles, porque el recurso no denunció eficientemente la vulneración de una norma reguladora de la prueba.

Esta conclusión resultó determinante para resolver las alegaciones relativas al daño emergente y al lucro cesante. Para la Corte, el recurso se construyó sobre presupuestos fácticos distintos de aquellos asentados en el proceso y pretendía que se tuvieran por acreditados perjuicios en términos que los jueces de instancia no habían establecido.

La razón decisiva para rechazar la casación fue que la recurrente intentó modificar la base fáctica fijada por los tribunales del mérito. En materia de daño emergente, la sentencia impugnada había establecido su procedencia únicamente respecto de cirugías y atenciones de neurólogo respaldadas por cuatro bonos de atención ambulatoria.

En cuanto al lucro cesante reclamado por la hija de la víctima, los jueces de instancia no tuvieron por acreditada su ocurrencia debido a la falta de certidumbre de los hechos en que se sustentaba. El recurso pretendía que se reconociera lo que habría obtenido de haberse titulado y ejercido profesionalmente o, subsidiariamente, una indemnización por pérdida de oportunidad.

La Corte Suprema concluyó que modificar esas conclusiones exigía alterar los hechos asentados en la causa. Como no se denunció eficazmente la infracción de normas reguladoras de la prueba, esa revisión resultaba ajena a la naturaleza de la casación en el fondo.

El fallo abordó separadamente la cuantificación del daño moral. Señaló que, una vez acreditada su existencia mediante los medios de prueba previstos por la ley, corresponde a los jueces de fondo determinar su monto considerando la magnitud y el impacto del hecho ilícito o de la falta de servicio sobre quien reclama la indemnización.

Por ello, la Suprema reiteró que la regulación de esa cuantía queda entregada a la prudencia de los jueces del mérito y no es susceptible de revisión mediante un recurso de casación en el fondo. Sobre esa base, descartó también el cuestionamiento dirigido contra la reducción efectuada por la Corte de Apelaciones.

Entre los antecedentes considerados en las instancias previas figuraron documentos médicos que acreditaron las secuelas sufridas por I.S.C., incluida una discapacidad global severa de 87,5%, de carácter físico y cognitivo, además de su dependencia total de terceros.

La Corte de Apelaciones también consideró prueba testimonial respecto del impacto del accidente en el cónyuge y la hija adulta. Asimismo, tuvo presente que la menor suma comprometida en el acuerdo reparatorio que benefició al conductor responsable ya había sido considerada al regular las indemnizaciones.

En materia patrimonial, la sentencia revisada por la Corte Suprema tuvo por acreditado el daño emergente únicamente respecto de determinadas cirugías y atenciones neurológicas. El lucro cesante reclamado por la hija, en cambio, no quedó establecido por falta de certidumbre sobre los presupuestos en que se fundaba.

La Corte Suprema rechazó finalmente el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, manteniendo lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Corte Suprema

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