SUSESO concluye que ISAPRE y COMPIN no pueden utilizar biometría ni GPS para fiscalizar licencias médicas

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La Superintendencia de Seguridad Social concluyó que el actual marco legal no autoriza el uso de sistemas de geolocalización activa ni de reconocimiento facial para verificar el cumplimiento del reposo médico.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante el Dictamen O-01-S-02791-2026, de 1 de julio, respondió una consulta formulada por una ISAPRE respecto de la posibilidad de utilizar herramientas de geolocalización activa y verificación biométrica para controlar el cumplimiento del reposo indicado en licencias médicas.

La consulta se formuló considerando que el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3 de 1984 permite rechazar o invalidar una licencia médica cuando se acredita el incumplimiento del reposo prescrito. Además, la SUSESO recordó que la Circular N° 3890, de 2025, fortaleció los mecanismos de fiscalización permitiendo utilizar antecedentes provenientes de registros administrativos, bases de datos institucionales y fuentes públicas, siempre que sean pertinentes, verificables, trazables y respeten el derecho de defensa del afiliado.

No obstante, el organismo precisó que esas instrucciones no incorporaron facultades para monitorear la ubicación de los trabajadores mediante sistemas de geolocalización ni para utilizar tecnologías biométricas con fines de control.

El primer criterio establece que la legislación sobre licencias médicas no autoriza la utilización de mecanismos de geolocalización activa para verificar el cumplimiento del reposo. En consecuencia, esos antecedentes no pueden servir de fundamento para rechazar, reducir o invalidar una licencia médica.

En segundo lugar, la SUSESO concluye que tampoco existe habilitación legal para utilizar sistemas de reconocimiento facial, verificación biométrica u otras tecnologías equivalentes. El organismo destaca que estos mecanismos implican el tratamiento de datos personales sensibles y actuaciones de fiscalización respecto de los afiliados que requieren una autorización legal expresa. Por esa razón, la información obtenida mediante tales sistemas tampoco puede ser utilizada como medio probatorio para resolver sobre licencias médicas.

Finalmente, el dictamen aclara que el consentimiento del afiliado no modifica esta conclusión. La Superintendencia sostiene que las competencias fiscalizadoras deben encontrarse establecidas por la ley y no pueden ampliarse mediante acuerdos particulares entre las instituciones y las personas fiscalizadas.

Se concluye que las facultades actualmente reconocidas a las COMPIN e ISAPRE permiten verificar el cumplimiento del reposo únicamente mediante los mecanismos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico y por las instrucciones administrativas vigentes.

Asimismo, el dictamen indica que, si en el futuro se pretendiera incorporar herramientas de geolocalización o biometría para estos fines, sería indispensable una ley que establezca expresamente su procedencia, alcance, finalidades, garantías y mecanismos de control.

Dictamen

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