SUSESO precisa que el reposo de la licencia médica debe realizarse en territorio nacional

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El Dictamen O-01-DFS-02925-2026 precisa que el viaje al extranjero durante una licencia médica constituye un incumplimiento del reposo, salvo cuando exista una indicación expresa para realizar un procedimiento médico indispensable que no pueda efectuarse en el territorio nacional.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante el Dictamen O-01-DFS-02925-2026, de 13 de julio, respondió una consulta formulada por una municipalidad respecto de los criterios vigentes sobre territorialidad de las licencias médicas y la posibilidad de realizar viajes internacionales durante su vigencia.

La consulta tuvo su origen en un sumario administrativo, en el que la municipalidad solicitó antecedentes oficiales para determinar si, a junio de 2023, existía una prohibición normativa respecto de viajar fuera del país mientras un trabajador hacía uso de una licencia médica y cuál era el fundamento jurídico de dicho criterio.

En respuesta, la SUSESO recordó que la licencia médica constituye el derecho del trabajador a ausentarse de sus labores conforme a una indicación profesional certificada y autorizada por la COMPIN o la Isapre, según corresponda. Asimismo, destacó que el profesional tratante debe señalar el lugar donde se cumplirá el reposo, información que permite a dichas entidades ejercer sus facultades de fiscalización.

El dictamen sostiene que el reposo prescrito debe cumplirse dentro del territorio nacional, ya que la salida del país impide que la COMPIN o la Isapre ejerzan adecuadamente las facultades de control previstas en el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Por esa razón, un domicilio de reposo ubicado en el extranjero no resulta compatible con el sistema de fiscalización contemplado en la normativa.

La SUSESO agrega que este criterio también se aplica a las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas. Si bien su jurisprudencia reconoce que estas personas pueden desarrollar actividades recreativas compatibles con su recuperación, ello no elimina la obligación de mantener un lugar de reposo susceptible de ser fiscalizado por la autoridad competente.

La única excepción reconocida corresponde a los casos en que el viaje al extranjero responda a una instrucción médica expresa para realizar un procedimiento indispensable para la recuperación de la patología y que no pueda efectuarse en Chile. En esas circunstancias, el desplazamiento no constituye incumplimiento del reposo.

Dictamen O-01-DFS-02925-2026

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