El perito no explica ni da razones lógicas respecto a las obras complementarias que sí deben ser avaluadas y que no fueron consideradas en el Informe de la Comisión de peritos.
Corte Suprema determinó que existió una incorrecta calificación del acto jurídico, al contener efectivamente un contrato de compraventa y no una cesión de derechos como fue llamada por las partes.
Otorga plena libertad de disposición de los bienes, cumpliendo requisitos de forma y fondo que impone la norma propuesta, a fin de respetar realmente la última voluntad del causante.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.