El demandado debe transferir a la demandante el dominio de la propiedad e indemnizar los perjuicios por medio de la cláusula penal por la suma de $4.500.000.
La decisión judicial se entiende que afecta sólo a quienes actualmente intervienen en el juicio y no a aquella que no ha sido emplazada en la gestión y que vería afectado su derecho real.
La institución policial se limitó a cumplir de manera formal y limitada las medidas de resguardo ordenadas por el Ministerio Público, lo que se tradujo en que los medios empleados fueran reducidos, escasos e irrisorios.
Con el objeto de articular los mecanismos legales ágiles en la vía civil que permitan la defensa de los derechos de titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su propiedad.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.