El fallo rechazó impugnación contra sentencia que descartó que el acuerdo de 2017 constituyera un pacto de pago por US$2.328.370, confirmando que no se acreditó una intención común en tal sentido.
El máximo tribunal estableció que la subasta realizada era ilícita por encontrarse vigente un embargo decretado en el expediente administrativo sin autorización del órgano competente.
La Primera Sala en sentencia de reemplazo, rechazó la prescripción ordinaria y extraordinaria del derecho real de herencia, reconociendo efectos retroactivos a la filiación judicialmente determinada.
Tercera Sala rechazó la casación en la forma y en el fondo y confirmó que la notificación de la sentencia definitiva a una sola parte no interrumpe el plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
El máximo tribunal descartó la invocación de buena fe y reafirmó que la ocupación de bienes fiscales exige siempre un título vigente conforme a la ley.
La Primera Sala revocó una restitución ordenada en Antofagasta y precisó que la acción de precario exige ausencia total de título, incluso frente a contratos celebrados con anteriores propietarios.
En el marco de su participación en las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, la profesora de Derecho Civil y directora del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Universidad Austral, María Paz Gatica, analiza la intransmisibilidad del lucro cesante futuro, la falta de uniformidad jurisprudencial y las tensiones que esta figura plantea frente al principio de reparación integral del daño en el Derecho Civil chileno.
El máximo tribunal desestimó un recurso de casación en el fondo al concluir que la recurrente no identificó las normas sustantivas que resolvían el conflicto, pese a alegar vicios procesales y constitucionales.
La sentencia ratifica que, en prestaciones otorgadas bajo el sistema PAD, existe vínculo contractual tanto con el médico tratante como con la clínica, imponiendo deberes de cuidado, supervisión y diligencia.
El máximo tribunal resolvió que el período servido en calidad de funcionaria suplente constituye un vínculo jurídico distinto al empleo a contrata y, por ello, no puede computarse para completar los cinco años exigidos para la aplicación del principio de confianza legítima.
La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo se configura cuando la ausencia carece de una causa que la justifique. La comunicación previa al empleador no constituye un requisito legal.
La Tercera Sala confirmó la decisión del Primer Tribunal Ambiental al desestimar la impugnación presentada por Constructora Nollagam Ltda. contra una resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente.