Procede el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, devengadas durante la vigencia de una relación laboral que fue declarada en sentencia definitiva.
Las partes no pueden establecer límites o requisitos al ejercicio del derecho a compensar horas extras por días de feriado, adicionales a los dispuestos por el legislador.
Sin perjuicio que el empleador tenga el deber de dar lugar a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
El padre, madre, progenitor o persona que tenga a cargo su cuidado se encuentra facultado, por el solo ministerio de la ley, para ausentarse de sus labores por el tiempo durante el cual se enfrente una situación de emergencia.
Sin perjuicio que las autoridades de los organismos públicos, en uso de sus atribuciones, fijen, respecto de su personal, tiempos de tolerancia que podrían consistir en bandas horarias como la analizada.
La Corte sostuvo que dicha asignación es de carácter transitorio, discrecional y no constituye parte de la remuneración, por lo que su no otorgamiento no vulnera garantías constitucionales.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.