Se pronunció respecto de la adecuación del calendario escolar determinado por la autoridad sanitaria y la aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo.
La diferencia de los plazos de prescripción obedece a la distinción entre derechos mínimos consagrados por ese cuerpo legal y aquellos que las partes libremente pueden convenir.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.