Se fija reajustes generales de remuneraciones, concede bonos y aguinaldos para 2026 y modifica diversos cuerpos legales aplicables a trabajadoras, trabajadores y pensionados del sector público.
La Tercera Sala acogió un recurso de protección y declaró improcedente compensar una indemnización laboral con deudas tributarias, ordenando su pago íntegro.
La Contraloría General confirmó que corresponde al jefe superior del Servicio Nacional de Aduanas definir qué funciones no son teletrabajables y fijar un mínimo de presencialidad, siempre que la decisión sea fundada y se ajuste a la ley.
La Corte Suprema enfatiza que la voluntad colectiva válidamente expresada debe respetarse de manera íntegra, incluso cuando el convenio distingue entre la indemnización pactada y la base legal para calcular el recargo del 30%, sin que ello implique renuncia de derechos laborales.
La normativa impone a las instituciones de educación superior deberes específicos de no discriminación, suspensión justificada de estudios y flexibilización académica para estudiantes cuidadores.
La Ley N° 21.789 incorpora al Código del Trabajo un contrato especial para el buceo industrial y actividades conexas, fijando nuevas obligaciones para empleadores y empresas principales en materia de seguridad, registro y responsabilidad.
La autoridad administrativa confirmó que la Ley N° 21.561 también rige para trabajadores con jornadas bisemanales, fijando nuevos máximos de horas desde 2024 y un cronograma progresivo hasta 2028.
El Boletín N° 18.044-13, ingresado el 9 de enero de 2026, propone una reforma estructural al Código del Trabajo para habilitar negociación sectorial, intermedia y de empresa, con estándares mínimos comunes y coordinación institucional.
El tribunal acogió múltiples recursos de protección y dejó sin efecto reducción del sueldo base de funcionarios de atención primaria de salud, al estimar que vulneraron garantías constitucionales y desconocieron una práctica administrativa.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.