La Corte acogió la demanda deducida por la demandante en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, declarando la existencia de relación laboral y acogiendo las prestaciones correspondientes.
La Cuarta Sala concluyó que los finiquitos suscritos al término de contratos a plazo fijo no pueden alterar la naturaleza indefinida del vínculo cuando existe continuidad real en la prestación de servicios.
Se concluyó que una contratación a honorarios en municipalidad puede encubrir un vínculo laboral si las funciones son permanentes y se ejecutan con subordinación, como jornada controlada y reporte a jefaturas.
La Cuarta Sala declaró inadmisible un recurso de unificación y reafirmó que las contrataciones excepcionales por pandemia pueden quedar fuera del Código del Trabajo si no concurren indicios suficientes de subordinación.
Se confirmó la multa de 16,038 IMM impuesta a Asesorías e Inversiones ISAM S.A., al determinar que la empresa no tenía disponible en el lugar fiscalizado la documentación laboral requerida.
La DT confirma que sus funcionarios pueden exigir el estudio de seguridad elaborado bajo la Ley 21.659 y los inspectores deben resguardar la información conocida en el ejercicio de sus funciones.
El Ordinario Nº 730 de 19.11.2025 aclara que el fuero previo se computa desde la entrega física del proyecto de contrato colectivo al empleador y no desde el aviso electrónico.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.