Se rechazó recurso de nulidad interpuesto por la aerolínea y mantiene las indemnizaciones ordenadas al declarar indebido el despido de un tripulante de cabina.
El tribunal sostuvo que la acción de despido injustificado no puede analizarse separadamente de la solicitud de declaración de relación laboral, aplicando el plazo del artículo 510 del Código del Trabajo. Rol N°32.463-25, fallo de 24 de noviembre de 2025.
El 25 de noviembre ingresó al Senado el Boletín N° 17.986-13, que propone modificar el Código del Trabajo para asegurar respuestas escritas, sanciones y reglas claras en solicitudes de teletrabajo de personas cuidadoras.
El máximo tribunal anuló el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y estableció que las funciones del monitor contratado por JUNJI excedían el marco del artículo 11 de la Ley 18.834, configurándose una relación laboral entre 2019 y 2022 (Rol 33.410-25, sentencia de 17 de noviembre de 2025).
La Cuarta Sala acogió un recurso de unificación en el Rol N° 39.030-24 y estableció que, cuando concurren subordinación, continuidad y funciones generales, los honorarios municipales deben considerarse relación laboral.
El decreto exento N° 74, de 9 de agosto de 2025, formaliza la hoja de ruta que dará ejecución a la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028.
En sentencia de unificación de jurisprudencia Rol 25.167-2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema reconoce que una cuidadora contratada a honorarios por la Municipalidad de Cauquenes mantuvo en realidad una relación laboral y ordena pagar indemnizaciones y cotizaciones, descartando aplicar la nulidad del despido.
La DT en dictamen N° 747/39 analizó el acuerdo marco suscrito entre CTC. AGEMA y CODELCO precisando su naturaleza jurídica y sus efectos en la libertad sindical.
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección vinculado a la Ley Karin y a la confidencialidad del artículo 211-B del Código del Trabajo, precisando que la discusión sobre las implicancias de esta normativa debe llevarse por otras vías procesales.
La empresa principal también responde por la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la deuda previsional surge durante el período de subcontratación.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.