Un positivo desproporcionado

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El resultado del examen de drogas de una ex autoridad que hoy conocemos es, en principio, un dato personal sensible: revela información sobre su salud y, por regla general, goza de especial protección en nuestra legislación. Su publicidad, sin embargo, se ajusta a la ley. La Ley de Reajuste del Sector Público de 2026 —una de esas leyes misceláneas que suelen arrastrar materias de la más diversa índole— introdujo una excepción expresa. Su artículo 110 obliga a ministros, subsecretarios, delegados presidenciales, seremis y jefes de servicio a realizarse un examen de drogas al asumir el cargo y, al menos, dos veces al año, y dispone que sus resultados serán públicos. Desde ese punto de vista, la divulgación se apega a la legalidad vigente.

Otra cosa, muy distinta, es si esa regla es razonable. Las graves consecuencias que esta información acarrea para su titular —el escarnio público, agravado por la posibilidad cierta de que el resultado sea equivocado— obligan a poner en cuestión su necesidad. El escrutinio al que legítimamente se somete a los funcionarios públicos tiene un límite básico: el respeto a la dignidad, los derechos y las libertades de la persona que ejerce el cargo. La protección de sus datos personales es parte de ese límite, una garantía que existe precisamente para evitar situaciones como esta.

Y conviene preguntarse por el diagnóstico. ¿Hemos detectado un problema extendido de consumo de drogas entre los funcionarios de primera línea que justifique un sistema masivo de exámenes? Lo que hoy tenemos es una medida desproporcionada, que provoca daños reputacionales, personales e incluso familiares, para alcanzar un objetivo que bien puede lograrse con mecanismos más proporcionales, menos invasivos y más respetuosos de los derechos de las personas.

A la luz de la protección constitucional de los datos personales, creo que existen fundamentos para cuestionar la constitucionalidad misma de esta regla de publicidad de información sensible, que puede comprender datos de salud. 

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