04-12-2024
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Corte Suprema acogió demanda por despido injustificado de funcionario que tenía contrato de honorarios

El actor debía cumplir sus funciones respetando el horario estipulado; tenía derecho a permiso con goce de remuneraciones de cuatro días hábiles; a licencia médica; a ausentarse por causa de fallecimiento de un pariente cercano, y feriado remunerado por quince días.

El pasado 03 de abril la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 25.910-2023 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la dictada por el Primer Juzgado de Letras de Angol en autos RIT O-12-2022, RUC 2240038784-1, declarando que ésta última es nula, dictado una sentencia en su reemplazo por medio de la cual acogió la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile, ordenándolo a pagar las sumas que se indican a título de indemnización.

Cabe tener presente que el Primer Juzgado de Letras de Angol rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta en contra del Fisco de Chile.

En contra de la referida sentencia, el demandante dedujo recurso de nulidad que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco. Respecto de dicha decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho objeto del juicio que el recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con determinar el “principio de la primacía de la realidad, que establece, que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica o en los hechos, y aquello que dan cuanta los instrumentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, correspondería aplicar y calificar como vínculo laboral aquellas relaciones que se establezcan entre personas naturales y los órganos de la administración del Estado, siempre y cuando dichos lazos se desarrollen fuera de los presupuestos establecidos en el artículo 11 de la ley 18.834 o del 4 de la ley 18.883”

La Corte Suprema acogió el recurso de jurisprudencia, haciendo presente que el contrato a honorarios se ha erigido como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la Administración del Estado puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Añadió que los trabajos que se efectúan conforme a esta última calidad jurídica constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares, que no confiere a quien los desarrolla la calidad de funcionario público, y los derechos que le asisten son los que establece el respectivo contrato.

Concluyó la Corte que  si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan un concepto, para este caso, de subordinación clásico, esto es, a través de la verificación de indicios materiales que dan cuenta del cumplimiento de las órdenes, condiciones y fines que el empleador establece, y que conducen necesariamente a la conclusión que es de orden laboral.

En el caso en concreto, de acuerdo con los contratos a honorarios acompañados por ambas partes, se estableció que el actor desde el 7 de abril de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021 se desempeñó como ingeniero agrónomo, prestando servicios en diversos programas, asumiendo además otras funciones. Asimismo, el actor cumplir sus funciones respetando el horario estipulado; tenía derecho a permiso con goce de remuneraciones de cuatro días hábiles; a licencia médica; a ausentarse por causa de fallecimiento de un pariente cercano, y feriado remunerado por quince días.

Por ende, la Corte Suprema en sentencia de reemplazo acogió la demanda interpuesta y condenó al Fisco a las sumas que se señalan en la misma.

Corte Suprema Rol N° 25.910-2023 Sentencia unificación jurisprudencia

Corte Suprema Rol N° 25.910-2023 Sentencia reemplazo

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