15-07-2025
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Una vez notificada la resolución que rechazó el recurso jerárquico, se agotó la vía administrativa, habilitando al administrado para reclamar judicialmente.

El recurso no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía.

El Serviu mandató la realización de obras que se han extendido al terreno de la recurrente, sin tener un decreto expropiatorio.

La dilación de los procedimientos administrativos por un período superior a cuatro años no evidencia, en el caso concreto, negligencia o inactividad del órgano sustanciador.

A la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los 5 años de prescripción que establece el Código Penal.

La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de la obligación del empleador de proporcionar la información que haya sido requerida por el organismo administrador respecto de cada denuncia recibida.

Se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo.

La resolución recurrida fue dictada por el órgano competente en el ámbito de sus atribuciones. El 17 de julio la Corte Suprema en causa rol N°15.876-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que rechazó la acción de protección interpuesta