19-03-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones por decaimiento de la función pública declarándose la terminación del correspondiente procedimiento administrativo.

La admisión del estudiante en primero medio del año 2024, está supeditada al cumplimiento del procedimiento regulado por la ley.

La recurrida impuso a la actora una carga de la cual estaba expresamente eximida, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal.

No existe duda que la infracción en la que incurrió el establecimiento educacional, constituye una infracción menos grave, en la medida que la falta de transparencia es evidente.

La medida adoptada se enmarcó en el ejercicio de facultades discrecionales basadas en antecedentes médicos concretos.

El recurso de casación en el fondo fue rechazado ya que lo pretendido por la recurrente era una revisión que más bien se asemejaba a una apelación.

El artículo 57 del Código del Trabajo, dicha disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta, sino que reconoce un monto a partir del cual es posible decretarlo.