27-04-2024
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La falta de una normativa específica que permita un recurso jerárquico y la autonomía otorgada al Ministerio Público según su estatuto restringen la aplicación de los principios de impugnabilidad y de opción impugnatoria establecidos en la Ley 19.880.

La resolución impugnada no quedó claro cuáles fueron los antecedentes médicos que se fueron tenidos en cuenta para poder arribar a esta decisión, como por ejemplo, qué profesionales de la salud intervinieron, que exámenes médicos se realizaron.

La resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley, por lo que no resulta ilegal ni arbitraria ni tampoco perturba las garantías constitucionales.

La decisión de no proporcionar al recurrente el acceso al fármaco, aparece como arbitraria y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.

C.A. concluyó que no hubo violación de derechos, resaltando la importancia de la libertad de expresión y su restricción solo si afecta otros derechos, como la honra.

Los recurrentes se han visto afectado su derecho de propiedad desde que no pueden usar y gozar de los inmuebles de que son dueños.

La exigencia por parte del Servicio de Salud de Coquimbo, de que los Químicos Laboratoristas, que se desempeñan en el recetario magistral de la recurrente, cumplan con la exigencia establecida en el artículo 32 del Decreto N° 79, de 2011, del Ministerio de Salud, es un

Los derechos que se solicita sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, porque el legislador ha dispuesto procedimientos de lato conocimiento.