Cuando se discute sobre protección de datos en Chile, es común escuchar que "estamos a años luz de Europa". Como todo lugar común, la frase contiene algo de verdad, pero simplifica demasiado, y en materias técnicas eso puede llevar a diagnósticos equivocados.
El leasing habitacional fue implementado por la Ley Nº19.281 promulgada el 15 de diciembre de 1993 bajo el gobierno de Patricio Alwin Azocar. Esta norma, vigente hasta la fecha, regula el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. Es una herramienta que sirve de complemento al tráfico inmobiliario, porque a diferencia del mutuo hipotecario, está destinado a un consumidor de rentas inferiores, que representa un mayor riesgo crediticio, pero que le sirve al mercado financiero y a la función social de la propiedad, para cumplir el anhelado sueño de muchos chilenos, el de la casa propia.
Prácticamente desde que asumió, el actual Gobierno de Estados Unidos ha impuesto aranceles a las importaciones, lo que vulnera normas de la Organización Mundial del Comercio y de tratados que ha suscrito, como el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre EE.UU. y Chile que entró en vigencia en el año 2004. Pero no solo eso. EE.UU. ha suscrito llamados "Agreement on Reciprocal Trade" (ART) con una decena de Estados, principalmente del Sudeste asiático y de América Latina. De acuerdo con la prensa de los últimos días, el Gobierno de EE.UU. propuso al Gobierno de Chile suscribir un ART, pero este último declinó la propuesta.
Un abogado ingresó 38.477 escritos en menos de tres días. Entre 500 y 900 por tribunal, en todos los juzgados civiles del país, hasta que el sistema informático del Poder Judicial empezó a tambalear. El comité de jueces civiles lo calificó de “abuso procesal” y pidió a la Corte Suprema medidas duras: restringir su acceso, indagar responsabilidad penal y —lo más llamativo— prohibir el uso de inteligencia artificial para ingresar escritos hasta que exista una política institucional.
Las cifras llaman la atención. En apenas cinco años, los ingresos a los Juzgados de Letras del Trabajo pasaron de 35.450 causas a más de 112.000. Solo las demandas por despido injustificado crecieron un 262% y hoy representan cerca del 60% de todos los procesos laborales que ingresan al sistema. La explicación inmediata suele apuntar a las recientes reformas laborales o al mayor conocimiento de los derechos por parte de los trabajadores. Sin embargo, el problema parece ser más profundo y la respuesta no siempre es la más simple.
El resultado del examen de drogas de una ex autoridad que hoy conocemos es, en principio, un dato personal sensible: revela información sobre su salud y, por regla general, goza de especial protección en nuestra legislación. Su publicidad, sin embargo, se ajusta a la ley. La Ley de Reajuste del Sector Público de 2026 —una de esas leyes misceláneas que suelen arrastrar materias de la más diversa índole— introdujo una excepción expresa. Su artículo 110 obliga a ministros, subsecretarios, delegados presidenciales, seremis y jefes de servicio a realizarse un examen de drogas al asumir el cargo y, al menos, dos veces al año, y dispone que sus resultados serán públicos. Desde ese punto de vista, la divulgación se apega a la legalidad vigente.
Cuando el Congreso despachó la Ley N°21.713 de Cumplimiento Tributario, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, el debate parlamentario se concentró, en una parte importante, en las nuevas obligaciones de reporte internacional, los plazos de prescripción ampliados y la extensión de la responsabilidad solidaria a partir de estructuras societarias complejas. El análisis de la historia fidedigna de la ley permite constatar que el debate legislativo no abordó sistemáticamente los estándares procedimentales aplicables a la fiscalización algorítmica: el legislador dotó al SII de una arquitectura de datos sin precedentes en nuestro país, basada en el cruce sistemático de facturación electrónica, matrices transaccionales por giro de actividad, información de terceros y flujos bancarios declarados, entre otros. El SII no sólo quedó habilitado para obtener nuevos datos, sino también habilitado para actuar sobre dichos datos mediante procesos de análisis masivo cuya cadencia operativa difiere sustancialmente de la fiscalización individualizada, generando interrogantes sobre la suficiencia del estatuto procedimental aplicable. Modelos de aprendizaje automático que procesan los campos estructurados de cada factura electrónica y, en los sistemas más avanzados, las glosas de texto libre mediante técnicas de procesamiento de lenguaje natural, generando calificaciones de riesgo incluso antes —muchas veces— de que un auditor haya tenido oportunidad de revisar un solo antecedente. El cambio no es sólo operativo sino epistémico, y la ley guarda en este punto un silencio que merece un examen con mayor profundidad.
Pocas veces una sentencia ofrece, en su propia parte resolutiva, la mejor prueba de aquello que su fundamentación se esfuerza, casi hasta la saciedad, en negar. Eso ocurrió con el reciente fallo del Tribunal Constitucional sobre el proyecto “Escuelas Protegidas”, que declaró inconstitucional, entre otros preceptos, la posibilidad de requerir a la fuerza pública su intervención al interior de un establecimiento educacional. Lo hizo con el voto dirimente de la Presidenta, esto es, sobre un empate de cinco votos contra cinco.
La discusión pública de estos días transita por temas dispersos: impuestos, inundaciones, inteligencia artificial, videojuegos, niñez. Da la impresión de que las conversaciones se disparan en direcciones distintas, pero hay un punto en el que confluyen varias de ellas: la relación entre la tecnología y los niños, niñas y adolescentes. En el Congreso Nacional hay actualmente más de veinte proyectos que intentan responder una pregunta que, pese a la enorme cantidad de información disponible, seguimos sin resolver: cómo deben relacionarse las infancias con los dispositivos tecnológicos. Entre esas iniciativas hay tres mociones, hoy refundidas ante la Comisión de Futuro, Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputadas y Diputados, que abordan directamente este problema. La que hace de matriz de esa discusión contempla, entre otras cosas, prohibir a los menores de 18 años el acceso a las apuestas en línea.
Corte Suprema confirmó la negativa del Conservador a inscribir un inmueble porque uno de los vendedores figuraba en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.