La negativa de la recurrida a convalidar los estudios secundarios bajo el Programa de la Academia “Home Life”, se ha ajustado a la normativa vigente y se encuentra debidamente fundada.
El 31 de mayo la Corte Suprema en causa rol N° 16.519-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, la Subsecretaría de Educación y del Ministerio de Educación.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, de la Subsecretaría de Educación y del Ministerio de Educación, por negar arbitrariamente el reconocimiento de sus certificados de estudios obtenidos en el extranjero y la entrega de su licencia de educación media.
La recurrente indica que sus padres decidieron educarla mediante el programa de la Academia «Home Life» de Estados Unidos, bajo modalidad presencial en casa y evaluación a distancia. Su madre, profesora de educación básica, dejó su trabajo para dedicarse a su formación, mientras su padre también participó en su educación. Mediante esta modalidad, la recurrente cursó su enseñanza secundaria desde 2017.
Sin embargo la Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta, ya que a su juicio la negativa de la recurrida a convalidar los estudios secundarios bajo el Programa de la Academia “Home Life”, se ha ajustado a la normativa vigente y se encuentra debidamente fundada, cumpliéndose con el estándar exigido de conformidad con los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Indicó que si bien la recurrente cursó sus estudios en su casa en Chile bajo la modalidad “on line” en un establecimiento educacional de Estados Unidos, por lo que, claramente, no se cumple con el requisito que los estudios se hayan realizado en país extranjero.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.
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