Corte Suprema ordena suministro de medicamento oncológico no cubierto por FONASA

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

Ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental.

El 18 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 25.451–2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y en su lugar acogió la acción de protección, disponiéndose que las recurridas deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Pembrolizumab, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto de que se otorgue en el más breve tiempo el tratamiento a la paciente con este medicamento.

La acción de protección se interpuso en contra del Fondo Nacional de Salud, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura al medicamento Pembrolizumab, indicado para el diagnóstico de cáncer de cuello uterino grado IV, con compromiso ganglionar supra e infra diafragmático, retroperitoneal, óseo y pulmonar. Ello, por estimar que con dicha negativa se afectan las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Numerales 1 y 9 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, señalando la ausencia de una situación de vulneración de derechos, porque no existe normativa que obligue a las recurridas a otorgar la cobertura solicitada. Asimismo, indicó que el fármaco solo puede implicar mejoras en la calidad de vida y existe baja certeza de sus resultados.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, haciendo presente que con la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho.

Corte Suprema rol N° 25.451–2025

También te puede interesar

noticias