Corte Suprema declara injustificado el despido de un profesor por falta de carta de aviso y ordena pagar indemnización

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Aunque se trate de contratos a plazo o reemplazo, la Corte sostuvo que el aviso escrito es requisito esencial para la validez del despido.

La Corte Suprema, en fallo de 3 de noviembre de 2025, Rol N° 18.685-24, acogió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un profesor de enseñanza media que había sido desvinculado sin recibir la carta de despido exigida por el artículo 162 del Código del Trabajo. La decisión revoca lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco y reafirma que la ausencia de comunicación escrita impide al empleador justificar los hechos que motivaron el término del contrato, calificando así el despido como injustificado.

El trabajador había celebrado tres contratos sucesivos con un liceo particular de adultos en la Región de La Araucanía: dos por el período académico 2022–2023 —uno como profesor de Lengua Castellana y otro bajo el programa PIE—, y un tercero de reemplazo de una colega con licencia médica, vigente hasta noviembre de 2022.

Tras finalizar esas funciones, el docente firmó finiquitos ante ministro de fe el 10 de marzo de 2023, dejando constancia de una reserva de derechos para impugnar la causal de término y reclamar indemnizaciones. Sin embargo, el empleador nunca remitió la carta de despido que debía detallar la causal legal y los hechos que la sustentaban.

La institución educacional —identificada en el proceso como parte demandada— alegó que no era necesario enviar una carta de despido, puesto que el contrato del profesor tenía fecha de término conocida por tratarse de un vínculo a plazo fijo o por reemplazo.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco (RIT O-482-2023) había rechazado la demanda de despido injustificado, sosteniendo que el vencimiento del plazo del contrato era causa conocida por el trabajador. Ese criterio fue confirmado por la Corte de Apelaciones. Pero el máximo tribunal revierte ambas decisiones.

La materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar la correcta exegesis de lo dispuesto en el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con su artículo 162, declarando que si el empleador no acompaña la comunicación de despido en el juicio respectivo, no puede rendir prueba que acredite su procedencia, por lo que debe ser declarado injustificado.

La Corte Suprema recuerda que el artículo 162 del Código del Trabajo obliga al empleador a comunicar el término del contrato por escrito, indicando “las causales invocadas y los hechos en que se funda”. A su vez, el artículo 454 N° 1 inciso segundo prohíbe rendir prueba sobre hechos no mencionados en esa comunicación. De este modo —razona el fallo—, si el empleador no entrega la carta de despido, queda impedido de acreditar la procedencia del término y el despido debe declararse injustificado.

El fallo cita su propia línea jurisprudencial consolidada desde los roles 10.636-2014, 19.352-2014, 8.699-2024 y 54.939-2024, en la que ha sostenido que “la carta de despido constituye el medio legal que permite al trabajador conocer las razones del término y preparar sus objeciones conforme al artículo 168 del Código del Trabajo”.

Así, incluso tratándose de contratos a plazo o por reemplazo, la Corte extiende la exigencia formal: el empleador debe enviar la carta de despido dentro de tercero día hábil, con copia a la Inspección del Trabajo. Su omisión genera indefensión y contraviene el debido proceso laboral garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución.

Al dictar la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema declaró que el despido era injustificado y ordenó a pagar las siguientes prestaciones:

  • $618.657 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; y
  • $7.423.884 conforme al artículo 87 del Estatuto Docente (Ley N° 19.070).

Rol N° 18.685-24 Sentencia unificación jurisprudencia
Rol N° 18.685-24 Sentencia reemplazo

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