22-11-2024
HomeJurisprudenciaEl Alcaide puede prohibir el ingreso al recinto penitenciario de las personas, para cuidar la seguridad de los internos y del centro mismo

El Alcaide puede prohibir el ingreso al recinto penitenciario de las personas, para cuidar la seguridad de los internos y del centro mismo

Gendarmería de Chile dirige todos los establecimientos penales del país, y vela por la seguridad interior de los internos.

El pasado 29 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 7.859-2022, revocó la sentencia apelada de 23 de febrero del 2022, y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesta por la actora, por no existir con la dictación del Ordinario ITE/EPPCC-G2 N° 5307/2021 por parte del Alcaide del Establecimiento Penitenciario Biobío un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de sus garantías y derechos consagrados en la Carta Fundamental, ya que fue dictado por la autoridad competente.

Ante la Corte de Apelaciones de Concepción se interpuso acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío en razón de la dictación del Ordinario ITE/EPPCC-G2 N° 5307/2021 por parte del Alcaide del Establecimiento Penitenciario Biobío el cual estableció la prohibición del ingreso permanente a Zona Interna, a las trabajadoras del área de alimentación de Sociedad Concesionaria, todo esto  a raíz de la presencia de dos babosas en la alimentación de reclusos el día 17 de noviembre del año 2021, ya que en ese contexto la actora se habría negado a colaborar con la Administración Penitenciaria; además habría realizado acciones tendientes para ocultar evidencia, que estaba directamente vinculadas a aspectos sanitarios y de integridad física de la población penal bajo custodia; y por ultimo también por mantener actitudes prepotentes y sin ningún respecto hacia la autoridad penitenciaria y/o personal de Gendarmería de Chile. La trabajadora consideró que la decisión era ilegal y arbitraria al adolecer de falta de fundamentación suficiente, además de constituir una sanción desproporcionada, por lo que solicitaba se dejara sin efecto y se autorizara su ingreso a la zona indicada.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección deducida, concluyendo que la autoridad recurrida ha incurrido en un acto arbitrario, conculcando con ello la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental,  ya que la medida de prohibir el ingreso a la recurrente a determinadas secciones del recinto penal, en que las que se desempeña laboralmente, aparece desproporcionada a los hechos que la recurrida le reprocha, más aún si tales hechos, a simple vista, no constituyen una alteración al régimen interno, seguridad o salubridad del establecimiento penitenciario que conforme a la normativa aducida por Gendarmería, autorizaría tan grave medida.

Ante la Corte Suprema, se interpuso recurso de apelación por parte de Gendarmería de Chile señalando que la prohibición de ingreso no es para el establecimiento penal, sino que únicamente para la guardia interna, y hasta nueva orden, por lo que no puede estimarse que la recurrente haya visto su fuente de trabajo afectada, ni tampoco las garantías constitucionales denunciadas como vulneradas.

El máximo tribunal de justicia revocó la sentencia apelada de 23 de febrero de 2022 y, en su lugar, rechazo el recurso de protección señalando que se ha de tener presente que en las Bases de la Licitación allegas a los autos, durante la concesión la administración de los Establecimientos Penitenciarios se regirá por las normas comunes a todos los Establecimientos Penitenciarios del País esto es D.L. N° 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, D.S. N° 518. Y que del mérito de los hechos señalados,  la prohibición de ingreso denunciada como ilegal y arbitraria no fue tal, al estar dictada por la autoridad competente, esto es el alcaide del centro penitenciario, quien en virtud de su obligación de administrar y cuidar de la seguridad de los internos y del centro mismo, puede disponer medidas como las adoptadas, con mayor razón si estas son temporales y circunscritas a un sector en concreto del establecimiento, sin que se le impida a la actora desempeñar las funciones para las que ha sido contratada.

Corte Suprema Rol N° 7.859-2022

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación