07-05-2025
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Banco deberá restituir cuenta cerrada sin justificación a cliente

El actuar de la recurrida resulta arbitrario, esto es, desprovisto de un fundamento racional.

El 22 de abril la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 17532-2024 acogió la acción de protección interpuesto en contra del Banco de Chile, disponiéndose que dicha entidad bancaria deberá dejar sin efecto el cierre de la cuenta corriente de que es titular el recurrente, ordenándose su reapertura y de los productos asociados de la misma, en un plazo máximo de 10 días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada.

La causa se originó a raíz de la interposición de una acción de protección por el acto arbitrario e ilegal al cerrar su cuenta corriente y sus productos derivados, sin expresión de causa justificada, lo que constituye una vulneración a las garantías constitucionales del articulo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.

Indica que su representada es titular de la cuenta corriente del Banco recurrido desde enero de 2020, y el día 24 de julio de 2024, recibió una carta por parte del Banco comunicándole el cierre de su cuenta transcurridos 15 días desde el envío de la carta, sin informar ni detallar motivo alguno que fundamente su decisión, motivos por los cuales solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la decisión unilateral e injustificada del cierre de la cuenta y terminación del contrato.

La Corte consideró que el actuar de la recurrida resulta arbitrario, esto es, desprovisto de un fundamento racional, en tanto en la carta emitida no se contienen motivaciones o fundamentos para adoptar de manera unilateral la decisión que en esta sede se reprocha, limitándose a señalar la misiva de aviso el cierre del contrato de cuenta corriente y los productos asociados, sin expresar explicación alguna.

Consideró que la comunicación carece del contenido mínimo que permita entender, en el caso concreto, cuáles son los reales motivos que justifican su decisión, situación que no fue subsanada en esta sede, atendido que el recurrido no evacuó traslado alguno a fin de justificar su decisión, a pesar a de los tres apercibimientos decretados por esta Corte.

Corte Suprema

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