El rol de las Cajas de Compensación frente a denuncias de empleadores por mal uso de licencias médicas.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante el Dictamen O-01-S-03857-2025 de 14 de noviembre de 2025, aclaró el procedimiento que deben seguir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) cuando reciben antecedentes por presunto uso indebido de licencias médicas, especialmente en el ámbito municipal y de la administración pública.
Indicó que el artículo 51 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Dicha norma agrega que todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento de la Compin o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar.
El dictamen explica que la SUSESO, instruyó a las Cajas de Compensación a informar a sus empleadores afiliados sobre la obligación contenida en el artículo 51 del D.S. N° 3, particularmente respecto del deber de controlar el correcto uso de la licencia médica y denunciar cualquier irregularidad. Además, la instrucción establece que esta misma información debe ser entregada a los empleadores que presenten denuncias por mal uso de licencias médicas ante la Caja de Compensación, de modo que dichos empleadores realicen la denuncia directamente ante la COMPIN correspondiente.
El pronunciamiento aclara, sin embargo, que estas orientaciones no impiden que la propia Caja de Compensación, cuando reciba una denuncia, remita los antecedentes a la COMPIN a fin de investigar las denuncias sobre el otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, tal como lo dispone el artículo 52 del D.S. N° 3, que también contempla inspecciones de oficio con este propósito.
La SUSESO cierra señalando que, cada vez que una Caja de Compensación reciba denuncias por uso indebido de licencias médicas, deberá remitir la información a la COMPIN competente para que esta adopte las medidas que correspondan.
SUSESO Dictamen O-01-S-03857-2025







