Ordenó a la recurrida proceder a la liquidación y emisión del bono de reconocimiento del actor a objeto de que éste se haga efectivo en su entidad previsional.
El pasado 16 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 12.108-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 26 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago la cual acogió la acción de protección solo en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, y a fin de restablecer el imperio del derecho, ordenó a la recurrida proceder a la liquidación y emisión del bono de reconocimiento del actor a objeto de que éste se haga efectivo en su entidad previsional.
Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en contra de la Contraloría General de la República, por su negativa a transferir al recurrente los fondos por cerca de 16 años de cotizaciones previsionales que le fueron descontadas mientras trabajaba en el Ejército de Chile, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 22 y 24 de la Constitución Política de la República.
Señala que, a principios del mes de noviembre de 2007, presentó su renuncia voluntaria a la institución, la que se hizo efectiva a contar del 31 de diciembre de ese año. En el intertanto, específicamente el 26 de noviembre se incorporó a una AFP tras conseguir trabajo en el sector privado. Señala que en el año 2015 intentó que CAPREDENA le transfiriera a su cuenta de AFP los fondos previsionales generados durante su tiempo servido en el Ejército de Chile, pero la entidad recurrida rechazó su solicitud argumentando que se había incorporado al sistema de AFP dos meses antes de su retiro efectivo del Ejército, situación que le impedía acceder al beneficio de transferencia de fondos previsionales, en virtud de lo resuelto por la Contraloría General de la República en Dictamen N° 77.601 de 2012. Posteriormente, ante los cambios introducidos por la Contraloría en el año 2020, a través del Dictamen N° 2741, el recurrente efectuó una nueva solicitud en 2021, pero CAPREDENA insistió en rechazarla, esta vez argumentando que no procedía el bono de reconocimiento cuando existían cotizaciones simultáneas en CAPREDENA y en una AFP, situación que ocurría en los dos últimos meses previos a su retiro efectivo.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso para lo cual tuvo presente el artículo 4 de la Ley N 18.458 estimando que el recurrente cumple con las exigencias que la norma estipula para hacerlo merecedor del derecho a un bono de reconocimiento. En efecto: 1).- Se trata en su caso de un ex funcionario del Ejército que impuso en CAPREDENA y que se retiró de esta institución de las Fuerzas Armadas sin derecho a pensión de retiro, dado el tiempo de permanencia en ella, 16 años; 2).- El 1 de noviembre de 2007, dos meses antes de su retiro por renuncia voluntaria, se incorporó al sistema previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500, de 1980, mediante su afiliación a una Administradora de Fondos de Pensión; 3).- A la cesación de sus servicios en el Ejército de Chile registraba cotizaciones ininterrumpidas en CAPREDENA – por 16 años-, entre enero de 1994 y diciembre de 2007;
Agrega que el dictamen N° 2.741/2020 de la Contralor a General de la República, en que apoya su decisión la recurrida Capredena, reflexiona en relación a la materia de marras, que el otorgamiento de bonos de reconocimiento no debe concederse en los casos en que exista una afiliación paralela, en el caso, la afiliación al Decreto Ley N° 3.500. El citado dictamen agregó que aquellos imponentes que efectúan desempeños compatibles, cotizando en CAPREDENA o DIPRECA y además en una AFP, generan líneas previsionales paralelas, las que no dan derecho a acceder al anotado bono de reconocimiento, por cuanto esos periodos permiten recibir beneficios en ambos sistemas, concluyendo que atendido a que no existe normativa legal que reconozca el derecho al bono de reconocimiento en los casos de afiliación paralela y que acorde con el “principio de funcionamiento de la continuidad de la previsión ”, no procede la concesión de un beneficio previsional cuando el cotizante se encuentra en la obligación de imponer en dos regímenes a la vez. Ello, toda vez que ante esa situación resulta plenamente válido que este pueda pensionarse en cada una de las líneas jubilatorias que mantiene, siempre que cumpla con la totalidad de los requisitos previstos para ello.
Señala que en el caso particular no se está frente a una situación de afiliación paralela, estimando que la errónea exégesis efectuada por CAPREDENA, que no ha valorado las circunstancias particulares del caso en análisis y se ha limitado a ajustar formalmente su interpretación a una tesis administrativa que se asienta en una situación fáctica distinta, indudablemente afecta los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad del actor, toda vez que las cotizaciones previsionales de que se trata fueron deducidas de sus remuneraciones durante los 16 años de trabajo como funcionario del Ejército de Chile, que no alcanza a los 20 años exigidos para haberse pensionado en dicha institución, y por ende sin derecho a pensionarse en ella, a diferencia de lo que sucede con el resto de la población, la decisión impugnada pretende privarle de manera absoluta de tales descuentos realizados a su salario, conclusión que impone a la Corte decidir que la acción deba ser acogida
Por último, destacó que la interpretación del dictamen de la Contraloría General de la República efectuada por CAPREDENA resulta caprichosa, al no atender a los hechos concretos del caso en estudio, generando con tal interpretación una situación arbitraria, como es el hecho que el aporte previsional efectuado por el recurrente y descontado de sus remuneraciones, no pueda ir en su beneficio. Por el contrario, la correcta interpretación, al estar precisamente determinados los descuentos efectuados al actor, determina razonablemente, y también en justicia, concluir que a su respecto debe extenderse el pertinente bono de reconocimiento, al igual que todos los trabajadores que han cotizado en el antiguo sistema de reparto, única forma de amparar su derecho de propiedad, la garantía de igualdad ante la ley y de no discriminación, los que han sido vulnerados por el acto recurrido.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema confirmó el fallo.