21-11-2024
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Carabineros al utilizar el GPS del teléfono sustraído actuaron en auxilio de la víctima

El actuar policial se encuentra amparado en la normativa vigente.

El pasado 13 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 14.238-2024 rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y del juicio oral que le antecedió, los que por consiguiente no son nulos.

Cabe tener presente que el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a sufrir la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales, en calidad de autor de dos delitos de robo con intimidación en carácter reiterado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometidos en esta ciudad el día 04 de diciembre de 2022.

En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales: La primera dispuesta en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, con relación con el artículo 19 N° 3 y N° 7 letras b) y c) de la Constitución Política de la República y artículos 7, 8, 83, 85, 93, del Código Procesal Penal. Expresando que Carabineros actuó fuera de los supuestos en que se encuentra facultado para obrar de manera autónoma.

La segunda causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, en relación al artículo 342 letra c) y el artículo 297 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto, toda vez que los funcionarios policiales se encontraban frente a la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, quien “huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice”, por lo que el análisis de la actuación de Carabineros debe analizarse desde ese contexto.

En el caso en concreto la defensa no cuestionó la existencia de la denuncia inmediata por parte de la víctima, uso de GPS en el celular sustraído a la víctima y sindicación de ubicación del celular al interior de un departamento, la entrevista al conserje del edificio, exhibición de video de cámaras de seguridad, autorización de ingreso a departamento por parte del responsable, hallazgo de especies sustraídas y de vestimentas usadas por el autor de los hechos, las que fueron descritas por la víctima al momento del ilícito.

Por lo tanto, la Corte concluyó que una vez la victima reconoció a la víctima, apoyada además, de elementos tecnológicos de posicionamiento de la especie sustraída, los funcionarios policiales, tal como lo razona el fallo denunciado, actuaron en auxilio de la víctima, conforme al artículo 83 del Código Procesal Penal, en donde la noción de “auxilio la víctima”, no puede limitarse a actuaciones relativas a la integridad física o salud de aquella, sino que deben extenderse, a actuaciones tendientes a brindarle ayuda, socorro o amparo a dicha víctima.

Corte Suprema rol N° 14.238-2024

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