Los exámenes de salud física y mental a los que deben someterse los postulantes están contenidos en la Orden General N° 1.570, de 2004, calificándose como no aptos, entre otros, aquellos que obtengan resultado positivo VIH.
El pasado 06 de septiembre la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° E389870N23 llegó a la conclusión que Carabineros de Chile puede exigir, para el ingreso a sus filas, el examen de inmunodeficiencia humana (VIH), de acuerdo con lo previsto por el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 19.779 y su normativa institucional.
Cabe tener presente que se dirigió a la Contraloría el Director Ejecutivo de la Fundación Coordinadora Nacional de Atención en VIH-SIDA, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de que Carabineros de Chile exija el examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en los procesos de selección de su persona en los procesos de selección de su personal, por cuanto, a su juicio, con ello se infringen los artículos 5° y 7° de la ley N° 19.779. Asimismo, estima que se requiere la dictación de un decreto reglamentario especial para los efectos del mencionado artículo 5°, que permita regularizar su aplicación en las instituciones de orden y seguridad.
Al respecto la Contraloría hizo referencia a la Ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, en su artículo 5° dispone que el examen para detectar este virus será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal, en su caso. Añade que respecto del personal regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, se estará a lo que dispongan los respectivos reglamentos.
A su vez el artículo 7 de la Ley en comento señala que no podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen. A su vez el inciso segundo señala que: sin perjuicio de ello, en lo atingente, respecto del personal regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, se estará a lo que dispongan los reglamentos respectivos para el ingreso a la institución.
En ese sentido, el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile N° 4 señala que para ingresar a los cursos de Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad y de Intendencia, se requiere, entre otras condiciones, salud y dentadura en buen estado, compatible con las exigencias del servicio, acreditados con certificados extendidos por los respectivos servicios de Carabineros, y no padecer alguna de las enfermedades que indique la Dirección de Instrucción.
Al respecto, los exámenes de salud física y mental a los que deben someterse los postulantes están contenidos en la Orden General N° 1.570, de 2004, calificándose como no aptos, entre otros, aquellos que obtengan resultado positivo VIH.
Finalmente respecto a la segunda consulta, de acuerdo con la normativa de nuestro ordenamiento jurídico, compete al Presidente de la República dictar los reglamentos necesarios para la correcta ejecución de las leyes, los que deben ser suscritos por el o los Ministros que corresponda, según cual sea la materia objeto de la regulación.