CMF regula en detalle los seguros de condominios exigidos por la Ley de Copropiedad

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La Norma de Carácter General N° 556 fija coberturas mínimas, reglas de contratación y obligaciones de información para los seguros colectivos de incendio en condominios.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General N° 556, de 10 de diciembre de 2025, que regula los seguros de condominios exigidos por el artículo 43 de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. La instrucción es obligatoria para aseguradoras del primer grupo y corredores de seguros, y define cómo deben estructurarse las pólizas colectivas de incendio, sus coberturas, vigencia y certificados, además de su uso como reemplazo de seguros hipotecarios.

La normativa se enmarca en las facultades de la CMF establecidas en el Decreto Ley N° 3.538, el Decreto con Fuerza de Ley N° 251 y la propia Ley N° 21.442. Su objetivo es estandarizar el contenido mínimo de estos seguros, reforzar el derecho de los copropietarios a presentar pólizas alternativas ante entidades crediticias y asegurar una adecuada información y asesoría en la comercialización de estos productos. La norma se aplica tanto a bienes e instalaciones comunes como a las unidades individuales, diferenciando claramente coberturas y montos asegurados.

Desde el punto de vista jurídico, la norma distingue dos niveles de cobertura. Primero, el seguro colectivo debe cubrir los bienes e instalaciones comunes del condominio, al menos frente al riesgo de incendio, pudiendo incluir coberturas complementarias. En este caso, el asegurado y beneficiario es el condominio, salvo que exista una unidad hipotecada y se produzca una pérdida total, evento en el cual la entidad crediticia será beneficiaria solo respecto de su interés asegurable. Segundo, respecto de las unidades, el seguro identifica como asegurado al copropietario y, cuando corresponda, a la entidad crediticia hasta el monto del saldo insoluto. Un punto clave es que, ante daños parciales en una unidad, la indemnización debe destinarse prioritariamente a su reparación y no al pago del crédito hipotecario. Esto refuerza el derecho del copropietario a mantener la integridad del bien y clarifica el alcance del artículo 40 del D.F.L. N° 251

Norma de Carácter General N° 556

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