No hay inconveniente que se realice la elección de representantes de los trabajadores.
El pasado 02 de octubre la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 2.639/023, mediante el cual determinó que no existe inconveniente para que se realice la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad utilizando medios electrónicos.
Agrega además, que si bien los artículos 16 y 17 del Decreto N° 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo de 1969 establecen la forma en que deben llevarse a cabo las reuniones del comité paritario, nada impide, atendida la pandemia, que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario sean cumplidos a través de medios tecnológicos no presenciales. Al respecto se debe permitir la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta sobre lo tratado en cada reunión.