Para inscribir en el RPIS títulos profesionales que posean una denominación diferente a la normativa, se debe acreditar la homologación del título.
El pasado 18 de agosto la Contraloría General de la República mediante dictamen número E115750N21 señaló que compete a la Universidad de Chile determinar la equivalencia entre un título obtenido en el extranjero y un título de distinta denominación comprendido en el reglamento sobre los registros relativos a los prestadores individuales de salud, para los efectos de la inscripción correspondiente.
Se dirigió a la Contraloría General una persona particular, quien expuso haber sufrido una discriminación, debido a que no ha podido inscribir su título de obstetra otorgado por la Universidad de Guayaquil, Ecuador, en calidad de matrona, en el Registro de Prestadores Individuales de Salud -RPIS- de la Superintendencia de Salud, en circunstancias que esta ha incorporado al mismo los títulos profesionales de las personas que individualiza, obtenidos en esa casa de estudios superiores o en otra que indica también de ese país, como equivalentes a títulos de distinta denominación comprendidos en el reglamento que regula aquel registro.
El órgano contralor de acuerdo con la normativa reglamentaria sostuvo que solo permite inscribir en el RPIS, sea a nivel nacional o regional, a los prestadores individuales de salud habilitados para ejercer alguna de las profesiones que expresamente enumera el artículo 8° del decreto N° 16, del Ministerio de Salud, sea que los títulos se hayan obtenido en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas en el país o, revalidados o reconocidos como tales por la Universidad de Chile o el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el caso que se trate de títulos profesionales que posean una denominación diferente a aquellas que establece el artículo 8° del decreto mencionado anteriormente, para los fines que la Superintendencia de Salud los inscriba en el RPIS, es necesario que previamente se acredite la homologación de los respectivos diplomas con aquellos que indica dicho precepto reglamentario, lo que no consta se haya verificado en esos casos. Al respecto, compete exclusivamente a la Universidad de Chile determinar la equivalencia entre títulos profesionales de diferente denominación obtenidos en el extranjero.