03-12-2024
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Contraloría dictamina que se debe reconocer la experiencia laboral a médicos extranjeros en el sistema de salud pública

Dicha experiencia debe ser acreditada con documentos que den cuenta de estos trabajos profesionales.

El 21 de marzo la Contraloría General de la República publicó el Dictamen E196036N22, en el que procede reconocer a médicos extranjeros la experiencia laboral obtenida en su país de origen, para efectos de ser contratados en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior en el sistema de salud pública.

La solicitud fue hecha por el Servicio de Salud Magallanes, en la que efectúa diversas consultas acerca de la procedencia de reconocer a los médicos extranjeros que indica, la experiencia laboral obtenida en su país de origen, para efectos de ser contratados en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior en los términos que señala el artículo 21 de la ley N° 19.664.

En definitiva, el servicio de salud consulta al Órgano de Control si basta con haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina -EUNACOM- u obtenido el certificado de especialidad ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas -CONACEM-.

Ante lo anterior, la CGR señala en su dictamen que si bien los aludidos exámenes tienen por objeto revalidar un título o certificar una especialidad, éstos no permiten acreditar el ejercicio profesional desarrollado a partir de los respectivos títulos, por lo que aquellos exámenes no bastan para acreditar la experiencia por la que se consulta.

De esta manera, el documento indica que es necesario que se acredite con los documentos que dan cuenta de los respectivos trabajos profesionales, de tal forma que permitan comprobar que se han realizado efectivamente dichas tareas.

Finalmente, ante la consulta de si en caso de acreditarse la experiencia profesional para acceder a la Planta Superior, procedería pagar retroactivamente la asignación de experiencia calificada, el órgano señala en su dictamen que el pago de la referida asignación procede únicamente a contar de la data en que se tiene derecho a percibir este estipendio, esto es, desde que se es nombrado en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior, por lo que no corresponde su pago en forma retroactiva.

CGR E196036N22

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