Contraloría fija que CONAF debe resolver solicitudes de uso temporal en reservas nacionales

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Dictamen establece que, mientras no entren plenamente en vigor las atribuciones del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la administración de áreas protegidas del Estado continúa radicada en CONAF para efectos de autorizar usos temporales.

La Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° D71N26, de 20 de febrero, precisó que corresponde a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) resolver las solicitudes de uso temporal de sectores ubicados dentro de reservas nacionales, mientras no entren en vigencia las atribuciones del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) relativas a la administración de áreas protegidas.

El pronunciamiento se originó a partir de una consulta presentada por una representante de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Mulchén respecto del órgano competente para resolver una solicitud de uso temporal de un sector ubicado en la Reserva Nacional Malleco, específicamente en el área del monumento histórico “Sitio Histórico Matanza de Mulchén: fundo Carmen y Maitenes”.

La Contraloría analizó el marco jurídico establecido por la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Esta normativa asigna al SBAP la gestión y administración de las áreas protegidas del Estado, incluyendo la facultad de otorgar permisos, concesiones y cesiones de uso dentro de dichos espacios.

Sin embargo, el órgano contralor recordó que la propia ley contempla disposiciones transitorias que difieren la entrada en vigor de algunas de esas atribuciones. En particular, el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5°, letra b), relativas a la administración del sistema de áreas protegidas, comenzará dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del SBAP.

En ese contexto, mientras dicho traspaso institucional no se materialice, la CONAF mantiene la administración de las áreas protegidas que actualmente gestiona, conforme al principio de continuidad de la función pública.

A partir de ese marco normativo, el dictamen concluye que corresponde a la CONAF resolver las solicitudes de uso temporal que se presenten respecto de áreas protegidas bajo su administración, incluida la planteada en el caso consultado.

Lo anterior debe realizarse dentro de la esfera de sus atribuciones vigentes y aplicando los principios y normas de la ley N° 21.600 que resulten pertinentes. Asimismo, el análisis de cada solicitud debe considerar la compatibilidad de la actividad propuesta con el plan de manejo del área protegida y con los objetivos de conservación asociados a su categoría.

En el caso específico examinado, el sitio consultado corresponde a un monumento histórico declarado mediante el decreto N° 186 de 2017 del Ministerio de Educación, ubicado dentro de la Reserva Nacional Malleco, la cual cuenta con un plan de manejo vigente.

El dictamen se apoya principalmente en las disposiciones de la ley N° 21.600, que regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y crea el SBAP, particularmente en sus artículos 4°, 5° letra b), 60, 63, 67, 71 y 94. Estas normas establecen el objeto de conservación del sistema, las funciones del servicio y las condiciones para desarrollar actividades dentro de áreas protegidas.

También se consideran las disposiciones transitorias de la misma ley, que regulan la implementación gradual del SBAP y el traspaso progresivo de funciones desde los organismos que actualmente administran áreas protegidas.

Adicionalmente, la Contraloría cita los estatutos de la CONAF —aprobados por el decreto N° 728 de 1970 del entonces Ministerio de Justicia— que le asignan la administración de áreas silvestres protegidas y la celebración de actos y contratos vinculados con sus fines institucionales.

Contraloría D71N26

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