30-10-2024
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Cooperativas con saldos favorables durante el ejercicio económico 2019, podrán distribuir excedentes entre sus socios

Para ello, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros.

El pasado 06 de octubre se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.270, que modifica la Ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2019, sin necesidad de celebrar una junta general de socios.

En su artículo único, la norma incorpora al decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 17 de febrero de 2004, una nueva disposición transitoria, que faculta a aquellas cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, a distribuir los excedentes entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo, previo acuerdo del Consejo de Administración o por decisión del gerente administrador, según corresponda, siempre y cuando hayan cumplido previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 del texto modificado con respecto al remanente.

Asimismo, la disposición señala que, para poder llevar a cabo esta distribución de excedentes, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda. Exigiendo además para aquellas cooperativas de importancia económica según lo estipulado en el artículo 109 del decreto con fuerza de ley, contar adicionalmente con un informe favorable del auditor externo.

Finalmente, cabe destacar que todo lo señalado en esta disposición deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad consagrada en los artículos 25 y 26 de la Ley General de Cooperativas.

Ley N° 21.270

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