La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección contra Blanco y Negro S.A. y dejó sin efecto la inclusión de la recurrente en registros de derecho de admisión. El fallo estimó que la medida fue aplicada sin antecedentes suficientes, sin notificación adecuada y por un plazo superior al previsto en la normativa invocada.
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 9501-2025, en sentencia de 12 de marzo, acogió con costas el recurso de protección deducido contra Blanco y Negro S.A. por la prohibición de ingreso impuesta a una recurrente menor de edad a recintos de fútbol profesional. El tribunal ordenó excluirla de cualquier nómina relativa al derecho de admisión e informar esa decisión a la ANFP, a los clubes profesionales del país y a los portales de venta de entradas, en particular Punto Ticket.
La controversia se originó luego de que la recurrente, al intentar comprar una entrada por vía web en marzo de 2025, advirtiera que no podía acceder al sistema. Tras efectuar consultas, recibió una comunicación desde el correo de derecho de admisión del club, donde se le indicó que mantenía un registro vigente hasta marzo de 2035 por un hecho descrito únicamente como “F. Artificial”, vinculado a un partido disputado el 9 de marzo de 2025. Según expuso en el recurso, no recibió notificación formal previa, no pudo formular descargos ni aportar prueba, y la decisión carecía de una fundamentación fáctica y jurídica suficiente.
En su presentación, la actora sostuvo que la medida vulneraba las garantías del artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución, junto con infringir la Ley N° 19.327 y el Protocolo de Aplicación del Derecho de Admisión de la ANFP. Alegó, además, que la extensión de diez años resultaba desproporcionada frente a los márgenes previstos para conductas vinculadas al uso de fuegos artificiales. La recurrida, pese a haber sido requerida en diversas oportunidades, no evacuó el informe solicitado por la Corte, de modo que el asunto fue resuelto con los antecedentes acompañados por la parte recurrente.
La sentencia recuerda que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Bajo ese estándar, la Corte centró su revisión en determinar si la medida adoptada por Blanco y Negro S.A. contaba con una base objetiva, si había sido comunicada en forma adecuada y si respetaba exigencias mínimas de justificación y defensa.
El fallo examina la Ley N° 19.327, su reglamento y el protocolo aprobado por el Consejo de Presidentes de la ANFP en 2017. Reconoce que los organizadores de espectáculos de fútbol profesional tienen facultades y deberes para ejercer el derecho de admisión respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia. Sin embargo, añade que esa potestad debe ejercerse prudentemente, sobre la base de antecedentes fundados y con comunicación pormenorizada de los hechos y de los mecanismos de consulta o eliminación del registro.
El núcleo de la decisión está en que la aplicación del derecho de admisión no apareció justificada. La Corte sostuvo que la descripción del ilícito atribuido era vaga e imprecisa, que nunca fue corroborada con antecedentes concretos y que la afectada no fue emplazada ni oída, quedando impedida de ejercer defensa, formular descargos, rendir prueba o impugnar la sanción. A ello añadió que el plazo fijado excedía lo que la ley y el reglamento contemplan para infracciones de esa naturaleza.
Entre los elementos decisivos valorados por el tribunal estuvieron los correos electrónicos acompañados por la recurrente, especialmente la respuesta enviada el 31 de marzo de 2025, en la que solo se informaba la vigencia del registro hasta 2035 y la referencia genérica al hecho “F. Artificial”. La sentencia también consideró relevante que no constara una medida judicial ni una decisión de la ANFP, sino únicamente una determinación adoptada por la sociedad deportiva recurrida en ejercicio de su derecho de admisión.
Con esos antecedentes, la Corte concluyó que Blanco y Negro S.A. actuó de manera contraria a derecho y abusiva al impedir la compra de entradas y el ingreso a espectáculos deportivos sin elementos fundantes suficientes. A juicio del tribunal, ello afectó la integridad psíquica y la igualdad ante la ley de la recurrente, al privarla injustificadamente de asistir a una actividad de esparcimiento y recreación. En consecuencia, acogió la acción y ordenó su exclusión de cualquier registro restrictivo vinculado al derecho de admisión.
Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 9501-2025







