Las funciones contractualmente impuestas no pueden ser calificadas de “especificas” ni “complementarias” naturaleza disímil, contraviniendo por tanto, a los derechos establecidos por el legislador laboral en los artículos 7 y 10 Nº 3 del Código del Trabajo
El pasado 04 de febrero la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 4392-2023 rechazó el recurso de nulidad Interpuerto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O390-2022.
En primera instancia se interpuso una demanda declarativa de mera certeza por parte del sindicato Interempresa Lider de Trabajadores Walmart Chile, con el objeto de obtener por parte del tribunal un pronunciamiento sujeto a ley acerca de la legalidad del cargo “OPERADOR DE TIENDA”, definidos en los contratos individuales de trabajo y en la suscripción de anexos de los trabajadores afiliados a la Organización.
El Tribunal de primera instancia acogió la demanda interpuesta, solo en cuanto declaró que las demandadas no han otorgado a los trabajadores que se desempeñan en el cargo de “Operador de Tiendas” un mínimo de certeza acerca de las labores a realizar en los supermercados, toda vez que las funciones contractualmente impuestas no pueden ser calificadas de “especificas” ni “complementarias” naturaleza disímil, contraviniendo por tanto, a los derechos establecidos por el legislador laboral en los artículos 7 y 10 Nº 3 del Código del Trabajo, así como a los derechos que emanan del contrato colectivo de fecha 31 de enero de 2021 y que la cláusula que regula el cargo de “Operador de Tienda”, incluida en los contratos individuales de los afiliados al Sindicato demandante no se ajusta al imperativo dispuesto en el artículo 7º y 10 N° 3 del Código del Trabajo, ni tampoco a lo establecido en el Contrato colectivo de fecha 31 de enero de 2021, resultando ilegal y contraria a derecho. Dicha declaración sólo afectará a los contratos y anexos de contrato de trabajo de los trabajadores que formen parte de las referidas empresas demandadas, que estén afiliados al Sindicato demandante y que desempeñen el cargo de Operador de Tienda.
En contra de esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de nulidad el cual fue rechazado por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez que comparte lo concluido por el tribunal de primera instancia en cuanto, no se ha especificado la función de los trabajadores la cual debe contener todo contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo.