02-04-2025
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Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamo de CODELCO contra la Dirección General de Aguas por extracción no autorizada de aguas superficiales

No hubo infracción, sino un vano intento de revisar los hechos y la ponderación de los mismos.

El pasado 16 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 30-2024 rechazó el reclamo deducido por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, en contra de la Dirección General de Aguas.

Cabe tener presente que CODELCO interpuso un reclamo conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución Exenta DGA N° 3.304 de fecha 21 de noviembre de 2023, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por CODELCO, con fecha 19 de febrero de 2019, en contra de la Resolución DGA (Exenta) N° 6 de fecha 09 de enero de 2019 dictada en el expediente FO-0202-117.

El reclamante indica que la Resolución DGA (Exenta) N° 6 de fecha 09 de enero de 2019 resolvió remitir antecedentes al Juzgado de Letras en lo Civil de turno, de la ciudad de Calama, para la aplicación de la multa máxima, de conformidad al artículo 173 del Código de Aguas  y remitir los antecedentes al Ministerio Público por el presunto delito de usurpación de aguas, fundada en fiscalización de 23 de enero de 2017, en que la DGA habría constatado una captación de aguas superficiales en el Río Loa, sub cuenca Río Salado, comuna de Calama, provincia del Loa, en un monto superior a lo autorizado por su derecho de aprovechamiento de aguas que CODELCO efectivamente tiene.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, toda vez que el reclamo no reviste de una materia vinculada con la infracción de una norma jurídica determinada, sino más bien un vano intento de revisar los hechos y la ponderación de los mismos, lo que es ajeno a un recurso de esta naturaleza, unido a que la infracción a los artículos 5, 6, 20, 130, 131, 140 y 147 del Código de Aguas -consistente en extraer aguas superficiales en mayor extensión que el caudal autorizado por la autoridad- ha sido debidamente comprobada.

Corte de Apelaciones

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