La decisión de cancelación de matrícula no se cumplió el procedimiento de rigor.
El 04 de enero la Corte de Apelaciones Valparaíso Rol N° 23.471-2023 acogió la acción de protección en contra del colegio Liahona El Belloto, solo en cuanto se deja sin efecto la medida de cancelación de matrícula de la niña de autos para el año 2024.
Cabe tener presente que una madre interpuso una acción de protección en representación de su hija en contra del colegio Liahona quien dejó sin matrícula para el año 2024 por sus problemas conductuales. Señaló que la menor se encuentra con tratamiento psicológico por problema conductual, los cuales se agravaron luego de la denuncia a la Superintendencia de Educación.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción interpuesta, haciendo presente que si bien la recurrida ha fundado su actuar en la aplicación de las medidas contempladas en la Ley de Aula Segura, sin embargo, consideró que la medida de cancelación de matrícula carece de proporcionalidad, toda vez que se trata de una alumna de 7 años, quien está comenzando su vida escolar y académica, que se encuentra con tratamiento psicológico, quien, debe ser acompañada en el proceso, en resguardo de sus derechos que, en este caso, no solo se refieren a la educación, sino también a ser parte de una comunidad y a relacionarse con personas de su edad.
Asimismo, consideró en la adopción de la decisión de cancelación de matrícula no se cumplió el procedimiento de rigor.