04-12-2024
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Corte de Apelaciones ordenó al Parque Don Elías Spa abstenerse de la realización de actividades ruidosas

Al generar ruidos molestos sinimplementar medidas adecuadas para evitar la violación de la no8rmativa chilena que establece los límites de emisiones sonora constituye una conducta ilegal.

El pasado 28 de febrero la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 23.855-2023 acogió la acción de protección deducido por un conjunto de particulares en contra de Parque Don Elías Spa, solo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de la realización de  actividades ruidosas que transgredan los artículos 4 y 5, y siguientes, de la Ordenanza N° 340 de Ruidos Molestos de Valparaíso, especialmente  después de las 21:00 horas de cada día, a menos que cuenten con una  autorización individual según lo establecido en la misma Ordenanza. Lo anterior, hasta que se presente el correspondiente certificado emitido por la autoridad competente, que acredite que el local cuenta con sistemas adecuados para aislar los ruidos producidos y que estos se ajustan a los límites legales y reglamentarios.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del centro de eventos ubicado en el sector de San Roque en Valparaíso, Parque Don Elías Spa, por no dar cumplimiento a las normas que transgreden los artículos 4 y 5 de la Ordenanza N° 340 de Ruidos Molestos , toda vez  que, su actividad comercial afecta la tranquilidad y los derechos de los habitantes del sector, y en contra de la Superintendencia De Medio Ambiente y de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por haber  omitido sus prerrogativas legales al no ejercer la función fiscalizadora que les corresponde, estimando que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, habiendo vulnerado sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República.

La parte recurrente señaló que desde el año 2021 en el recinto ubicado en la Avenida Santos Ossa 3788 Valparaíso, se realizan una serie de eventos masivos. Agregó, que en ellos no se da cumplimiento a las normas sanitarias, locales, ni medio ambientales que rigen para la realización de eventos de carácter masivo. Destacó la emisión de ruidos molestos en horarios que exceden considerablemente los límites autorizados para el ejercicio del comercio vinculado a la explotación de licencias comerciales, particularmente de patentes de alcoholes.

Al respecto la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que la acción ilegal y arbitraria reclamada radica en la explotación de su patente comercial sin cumplir con la normativa correspondiente, lo que implica la emisión de ruidos molestos que exceden los límites establecidos tanto en la ordenanza municipal como en el Decreto N° 38 de 2011 sobre Medio Ambiente. Por lo que al generar ruidos molestos sinimplementar medidas adecuadas para evitar la violación de la normativa chilena que establece los límites de emisiones sonora constituye una conducta ilegal.

Lo anterior perjudica a los recurrentes en su calidad de habitantes de los inmuebles cercanos y debe considerarse ilegal al exceder los límites establecidos por la normativa vigente sobre ruidos molestos, además de no respetar los horarios establecidos para la reproducción de música a alto volumen.

Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 23855-2023

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