13-03-2025
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Corte de Apelaciones ordenó dar curso a la solicitud de regularización, otorgando un plazo de 6 meses para acompañar el certificado requerido debidamente apostillado

El recurrente acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido, pero no apostillado.

El 20 de diciembre la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 3151-2024 acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 24319320 de 01 de julio de 2024, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgándole un plazo de 6 meses a fin de acompañar el certificado requerido debidamente apostillado.

Cabe tener presente que una persona de nacionalidad haitiana interpuso una acción de amparo en contra de la Resolución exenta N° 24319320 de 01 de julio de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, lo cual a juicio del recurrente constituye una amenaza a su libertad ambulatoria.

El recurrente indica que contaba con residencia temporaria proporcionándole permiso de trabajo mientras su regularización se encontraba en trámite, cuenta con contrato de trabajo en la empresa, es por lo anterior que envío su solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, mediante la resolución recurrida se le informa el rechazo a la solicitud de regularización y se procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, fundamentado que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió el certificado de antecedentes penales.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción interpuesta en los términos indicados precedentemente.  Para tales efectos hizo presente que el recurrente acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido, pero no apostillado, además cuenta con trabajo estable, de acuerdo al contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, todo lo cual da cuenta del arraigo social del extranjero en el país, de modo tal a juicio de la Corte la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del recurrente.

Corte de Apelaciones

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