La negativa de la recurrida inicie un nuevo proceso de convalidación no constituye un acto arbitrario e ilegal.
El 14 de mayo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 17631-2024 rechazó la acción de protección deducido en contra del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y de la Prorrectora de la Universidad de Chile.
El caso surge a raíz de la interposición de una acción de protección por parte de un ciudadano venezolano en contra del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y de la Prorrectora de la Universidad de Chile, por haber negado arbitrariamente la posibilidad de reingresar al proceso de revalidación de su título profesional de abogado obtenido en Venezuela, lo que a juicio del recurrente es una actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo establecido en el artículo 20 del Decreto Universitario (D.U.) N° 0030.203 de 2005, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y a la educación, garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene permitir dicho reingreso.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, teniendo presente que tratándose de los egresados que cursaron estudios de derecho en la Universidad de Chile y que quieren optar para el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, deben rendir un examen oral similar al exigido en el caso del recurrente, cuyo máximo también es de tres veces; de modo que entender o más bien hacer aplicable el artículo 20 del Reglamento como pretende, lo dejaría en una condición de privilegio por sobre los estudiantes de la Facultad de Derecho de la recurrida, que sólo pueden rendir el examen -como se indicó- en tres oportunidades, sin que sea posible que, por el transcurso del tiempo, puedan solicitar una nueva examinación.
Concluyó que la negativa de la recurrida inicie un nuevo proceso de convalidación, documentado en el Oficio N°2165 de 27 de junio del año 2024, no constituye un acto arbitrario e ilegal.
Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 17631-2024







