Se rechazó el reclamo interpuesto y confirmó la sanción administrativa de 20 UTM aplicada por el CNTV.
La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 5 de marzo de 2026, en la causa Rol Contencioso Administrativo N°716-2025, rechazó el reclamo deducido por Megamedia S.A. en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), confirmando la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por el organismo regulador. La sanción había sido aplicada mediante Ordinario N°774, de 20 de agosto de 2025.
El procedimiento sancionatorio se originó a partir de la emisión del programa informativo “Meganoticias Alerta”, transmitido el 27 de noviembre de 2024, en el cual se difundió un enlace en directo sobre la revisión de medidas cautelares en una causa penal seguida contra Manuel Monsalve. Durante dicha transmisión se incluyeron referencias a antecedentes contenidos en la resolución judicial, entre ellos elementos del informe pericial sexológico y argumentos relativos a la existencia de una actividad sexual con penetración vaginal.
El CNTV estimó que la difusión de estos antecedentes constituía una vulneración al principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, por contener pasajes revictimizantes que podían afectar la honra, la vida privada, la protección de los datos personales y la integridad psíquica de la víctima. Asimismo, consideró que la transmisión se efectuó dentro del horario de protección de menores, comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas, lo que podía comprometer la formación espiritual e intelectual de niños y adolescentes.
Megamedia impugnó la sanción alegando, entre otros puntos, que el CNTV habría excedido sus facultades legales al intervenir en decisiones editoriales y sancionar la forma en que se cubrió una noticia de interés público. Sostuvo además que la resolución administrativa vulneraba la libertad de prensa, el principio de tipicidad, la garantía de culpabilidad y el debido proceso, particularmente por haberse rechazado la recepción de prueba testimonial durante el procedimiento administrativo.
La Corte de Apelaciones descartó dichas alegaciones. En primer lugar, precisó que la acción prevista en el artículo 34 de la Ley N°18.838 constituye una reclamación jurisdiccional de ilegalidad destinada a verificar si la decisión administrativa impugnada presenta vicios de legalidad. En ese marco, concluyó que el CNTV actuó dentro de las atribuciones que le confiere la ley para fiscalizar el contenido de las emisiones televisivas y velar por el correcto funcionamiento del servicio de televisión, en los términos definidos en la ley, como también en caso de verificarse el incumplimiento de la restricción horaria para menores de edad.
Agregó que la multa se fundó en dos infracciones establecidas por el CNTV. Primero, la emisión en el programa “Meganoticias Alerta” relativos a la investigación seguida contra Manuel Monsalve, cuya difusión fue considerada revictimizante, por incluir referencias a informes periciales y alegaciones sobre hechos de carácter sexual, afectando la honra, vida privada, protección de datos personales e integridad psíquica de la víctima. En segundo lugar, dichos contenidos fueron transmitidos en horario de protección de menores, lo que, atendida su naturaleza, podía comprometer la formación espiritual e intelectual de niños y adolescentes.
Respecto del fondo del asunto, la Corte sostuvo que la transmisión televisiva incluyó detalles de carácter íntimo relativos a la causa penal, lo que justificaba la conclusión del CNTV en orden a que la emisión contenía pasajes revictimizantes. Además, constató que dichos contenidos fueron difundidos en horario de protección de menores, lo que habilitaba la intervención sancionatoria del órgano regulador.
Por otro lado descartó la infracción al principio de tipicidad, señalando que el estándar de correcto funcionamiento se encuentra expresamente previsto en la Ley N°18.838 y desarrollado por las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. Del mismo modo, rechazó la alegación de vulneración a la libertad de prensa, recordando que el derecho a informar no es absoluto y admite responsabilidades ulteriores por los abusos que se cometan en su ejercicio.
En relación con el principio de lesividad, la sentencia sostuvo que en el ámbito del derecho administrativo sancionador no resulta necesario acreditar un daño concreto, siendo suficiente la puesta en peligro del bien jurídico protegido. En este sentido, la sola emisión del programa con las características ya descritas con alcance nacional es suficiente para poner en peligro la honra, vida privada, protección de datos personales e integridad psíquica de la víctima y lesionar potencialmente la formación de menores de edad.
Finalmente, la Corte señaló que la sanción aplicada se ajusta a los criterios legales de proporcionalidad, considerando que el CNTV calificó la infracción como levísima y fijó la multa en 20 UTM, monto que corresponde al mínimo dentro del rango legal aplicable a concesionarias de cobertura nacional.
En consecuencia, el tribunal resolvió rechazar el reclamo deducido por Megamedia S.A. y confirmar íntegramente la resolución administrativa del Consejo Nacional de Televisión que impuso la multa.
Corte de Apelaciones de Santiago N° 716-2025







