Corte de Santiago rechaza amparo económico por eliminación de estacionamientos en Av. Apoquindo

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Corte de Apelaciones indicó que amparo económico solo es procedente respecto del inciso segundo del Artículo 19 N° 21 del la CPR.

El 5 de diciembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, sin costas, el recurso de amparo económico Rol N° Amparo-3881-2025, deducido contra la Municipalidad de Las Condes por un proyecto que contemplaba la eliminación de estacionamientos en el frontis del Edificio Los Arcos (Av. Apoquindo).

En los hechos, las sociedades recurrentes (Deporte Aventura La Cumbre SpA y Restaurante Chung Hwa Limitada) sostuvieron que la intervención del espacio público eliminaba estacionamientos “utilizados históricamente” y esenciales para su operación, y cuestionaron la falta de notificación del acto “Tratamiento de Espacios Públicos N° 48” (14 de octubre de 2024), además de invocar infracción a la Ley N° 19.880. Por su parte, el municipio defendió que se trataba de obras de mitigación vial vinculadas a un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), destinadas a una “acera continua” y accesibilidad universal, aprobadas mediante el TEP N° 48 y luego con Permiso de Urbanización N° 39 (17 de mayo de 2025).

La Corte entendió que el amparo económico es procedente “sólo” por vulneración del inciso segundo del artículo 19 N° 21, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado, de modo que si se alega una vulneración al inciso primero de la citada norma, como sucede en la especie, la vía idónea es el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Ley Fundamental.

A mayor abundamiento, el tribunal descartó que la actuación de la Municipalidad de Las Condes pudiera calificarse como ilegal o arbitraria, atendido que las obras cuestionadas se ejecutaron en un bien nacional de uso público y se enmarcaron en potestades legales expresas de la autoridad comunal, asociadas a proyectos de mitigación vial, accesibilidad universal y ordenamiento del espacio urbano. En este contexto, la sentencia subraya que no existe un derecho adquirido de los particulares sobre el uso exclusivo de estacionamientos emplazados en la vía pública, ni menos una expectativa protegida que limite las facultades municipales de administración de dichos bienes. Este razonamiento fue compartido incluso por la ministra que previno, quien, si bien manifestó que la Ley N° 18.971 no distingue entre los incisos del artículo 19 N° 21, coincidió en que, en el caso concreto, no se configuraba una vulneración constitucional susceptible de tutela, reforzando así el rechazo de la acción.

Hubo prevención de la ministra María Paula Merino: sostuvo que la Ley N° 18.971 no distingue entre incisos, pero igualmente concurrió al rechazo al estimar que la municipalidad no desplegó conducta ilegal o arbitraria y que las obras, especialmente en bien nacional de uso público, se encuadraban en facultades municipales de la Ley N° 18.695.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° Amparo-3881-2025

Corte e Apelaciones de Santiago

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