Corte de Santiago rechaza reclamo contra demolición de feria artesanal

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Se descartó ilegalidad en el decreto municipal que ordenó la demolición de construcciones levantadas sin permisos en el inmueble donde funcionaba la feria artesanal, señalando que el pago de tributos o el paso del tiempo no convalidan infracciones urbanísticas.

La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 4 de marzo, en la causa Rol Contencioso Administrativo N°607-2025, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Asociación Gremial de Artesanos y Comerciantes Santo Domingo Vive A.G. en contra de la Municipalidad de Santiago, confirmando la validez del decreto alcaldicio que ordenó la demolición de construcciones ejecutadas en el inmueble ubicado en calle Santo Domingo N°819-839 y San Antonio N°650.

La acción se dirigía contra el Decreto Alcaldicio Sección 2ª N°5856, de 23 de julio de 2025, que rechazó el reclamo administrativo presentado por la asociación contra el Decreto Alcaldicio N°3354, de 15 de mayo de 2025, mediante el cual la municipalidad dispuso la demolición total de las edificaciones existentes en el inmueble donde funciona la denominada Feria de Artesanía de Santo Domingo.

La reclamante sostuvo como antecedentes que la Feria de Artesanía de Santo Domingo es un mercado artesanal con más de 30 años de historia, alegando que la medida era ilegal por falta de fundamentación suficiente -sostiene que el decreto reclamado no precisa cuáles son las obras que infringirían la normativa ni de qué forma éstas implicarían riesgo- , vulneración del debido proceso administrativo, falta de notificación a los locatarios y por el supuesto decaimiento de actos administrativos dictados años atrás. Asimismo, alegó desviación de poder y vulneración de garantías constitucionales relacionadas con la libertad económica y el derecho de propiedad.

La municipalidad, al evacuar informe, sostuvo que el decreto se dictó conforme a las facultades de policía urbanística previstas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tras constatar que las edificaciones existentes carecían de permiso de edificación y certificado de recepción final, además de presentar condiciones precarias que comprometían la seguridad de sus ocupantes.

Al analizar el fondo del reclamo, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la propia reclamante reconocía la existencia de locales comerciales construidos al interior del inmueble sin contar con los permisos correspondientes, lo que constituye una infracción urbanística. En ese contexto, estimó improcedente alegar falta de especificidad en el decreto de demolición, pues la infracción reprochada radica precisamente en la inexistencia de autorizaciones administrativas indispensables para la construcción y funcionamiento de las obras.

Respecto de la supuesta falta de notificación a los locatarios, el tribunal indicó que la asociación reclamante afirmaba representar a todos los ocupantes del lugar, por lo que no podía alegar falta de conocimiento del procedimiento.

En cuanto a la necesidad de notificación del Decreto de inhabilidad dictado en 2007 y rectificado en 2023 y su decaimiento por actos contrarios, además de resultar extemporánea cualquier alegación a su respecto, es menester señalar, tal como lo reconoce la propia reclamante, que corresponde a cada propietario la iniciativa en una posible regularización de las obras, calidad de la que no es titular la reclamante y la supuesta falta de interés de la empresa dueña no constituye infracción o ilegalidad alguna que pueda atribuirse al Municipio reclamado. Por otra parte, el decaimiento se configura cuando la extinción de un acto administrativo, determinadas circunstancias sobrevinientes sean de hecho o de derecho provocan la inutilidad o ilegalidad de la actuación, lo que puede deberse a la cesación de los fundamentos que lo originaron o al retardo excesivo en la tramitación. Pues bien, ninguna de dichas circunstancias se ha producido en la especie, por cuanto la reclamada ha mantenido en el tiempo las gestiones concordantes con la primitiva actuación de inhabilidad de las obras.

En cuanto a los pagos efectuados por los locatarios al municipio, el fallo sostuvo que dichos pagos no tienen la aptitud de convalidar una situación irregular. En particular, afirmó que “ni el transcurso del tiempo ni el pago de tributos municipales puede convalidar situaciones de hecho contrarias a la normativa urbanística”, por lo que tales antecedentes no permiten legitimar construcciones ejecutadas sin autorización.

La Corte agregó que la clausura y la demolición de los locales no son medidas contradictorias, pues ambas se encuentran previstas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, específicamente en sus artículos 148 y 161.

Finalmente, la Corte descartó la vulneración de derechos constitucionales invocada por la reclamante, señalando que el ejercicio de la actividad económica y del derecho de propiedad se encuentra necesariamente sujeto al cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.

En consecuencia, el tribunal concluyó que el decreto municipal fue dictado dentro de las atribuciones legales de la autoridad y rechazó el reclamo de ilegalidad, sin condenar en costas.

Corte de Apelaciones de Santiago N° 607-2025

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