Corte de Santiago rechaza recurso de protección por reducción de refrigeradores en Punta Peuco

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La Tercera Sala descartó vulneración a la integridad de 134 internos adultos mayores.

La Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 14.626-2025 el 18 de noviembre del presente año rechazó el recurso de protección presentado por una abogada en favor de 134 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco (actual CCP Til-Til). El conflicto se originó el 19 de junio de 2025, cuando Gendarmería informó que retiraría la mayoría de los 105 refrigeradores existentes, permitiendo solo uno por cada grupo de cuatro internos, debido a la sobrecarga del sistema eléctrico y a la existencia de artefactos de alto consumo conectados a una instalación antigua y deteriorada.

La recurrente alegó que la medida afectaba a una población envejecida —con edad promedio de 80 años— y con patologías graves o terminales. Sostuvo que muchos dependen de insulina u otros medicamentos que requieren refrigeración y de alimentos enterales cuya conservación exige frío. La acción denunció vulneración de los artículos 1 y 19 N° 7 de la Constitución, en relación con el artículo 19 N° 1, planteando un empeoramiento ilegítimo de las condiciones carcelarias.

El tribunal recondujo la acción a la vía del recurso de protección al existir una alegación directa relativa al derecho a la integridad física o psíquica, protegido por el artículo 20 de la Constitución. Posteriormente, Gendarmería evacuó informe detallando que el recinto mantiene infraestructura eléctrica obsoleta y sobrecargada, agravada por el uso masivo de artefactos personales. El “Informe Ejecutivo Estado de sistema eléctrico en CCP Puntapeuco”, de fecha 27 de junio de 2025, acreditó un aumento progresivo de la demanda, riesgos de sobrecalentamiento y fallas, y la imposibilidad de ejecutar reparaciones profundas.

Asimismo, la institución explicó que los medicamentos que requieren refrigeración —como la insulina— son manejados exclusivamente por personal de salud, no por los internos, y que la alimentación institucional se ajusta al artículo 47 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el cual exige entregar comida adecuada en calidad, cantidad e higiene, supervisada por profesionales competentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que el análisis debía centrarse en determinar si la restricción configuraba un acto ilegal o arbitrario capaz de afectar la integridad de los internos. Para ello, aplicó los artículos 2, 11 y 26 del Reglamento Penitenciario, que fijan las facultades de administración y disciplinarias de Gendarmería.

El fallo subrayó que la reducción de refrigeradores se apoya en antecedentes técnicos objetivos y no constituye una decisión desproporcionada. No existe evidencia de que la alimentación haya sido comprometida ni de que los medicamentos refrigerados no estén debidamente resguardados por los profesionales de salud del centro. Desde esta perspectiva, la Corte descartó la vulneración a la integridad física o psíquica y concluyó que tampoco se infringieron estándares internacionales de trato digno, como las Reglas de Mandela o los Principios Interamericanos sobre personas privadas de libertad.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 14.626-2025

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