Corte descarta ilegalidad o arbitrariedad del IND en la asignación del Beneficio “Promesas Chile”

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La aplicación de la modalidad “Beneficio Promesas Chile” no fue ilegal ni arbitraria conforme a las Orientaciones Técnico Metodológicas 2025.

La Corte Suprema, en sentencia de 5 de diciembre de 2025 en causa Rol N° 51.716-2025, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena de 14 de noviembre de 2025 que rechazó, sin costas, un recurso de protección interpuesto contra el Instituto Nacional de Deportes (IND) por supuesta exclusión de beneficios del programa “Promesas Chile”.

El caso se originó por la solicitud de un deportista para recibir apoyo equiparable al de una delegación femenina regional, incluyendo contratación de técnico y apoyos logísticos (traslado, alimentación y hospedaje). El IND informó que existían dos modalidades distintas y excluyentes: la de centros “Entrenamientos Promesas Chile (EPCH)” y la de “Beneficio Deportista Promesas Chile”, esta última aplicable al protegido por no existir EPCH de gimnasia masculina en la región. En esa lectura, el IND sostuvo que la contratación de técnico no estaba contemplada para el “Beneficio Promesas Chile” y que los apoyos complementarios para competencias dependían de priorización técnica y disponibilidad de recursos.

En el análisis, la Corte de Apelaciones encuadró el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República como una acción cautelar que exige un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte garantías protegidas. Con ese estándar, revisó la normativa interna citada en el proceso (Resolución Exenta N° NC-01010/2025 de 26 de marzo de 2025, que aprueba las Orientaciones Técnico Metodológicas 2025) y concluyó que, en el Título XI, no aparece como obligación necesaria la contratación de un técnico particular para el “Beneficio Promesas Chile”, a diferencia de los EPCH.

Por eso, el tribunal señaló que el IND se limitó a aplicar el marco de la modalidad correspondiente y que no había antecedentes para sostener discriminación ni vulneración de las garantías invocadas (artículo 19 N° 1, 2 y 24 CPR).

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 51.716-2025
Corte de Apelaciones de La Serena

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