El Fisco solo concede y fiscaliza, no emite estados de pago ni retenciones, por lo que no responde subsidiariamente.
La Corte de Apelaciones de Concepción dictó el 23 de octubre de 2025 una sentencia de reemplazo en la causa Rol N° 900-2024, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas) dentro de un juicio laboral iniciado por un trabajador de una contratista de la obra “Concesión Vial Puente Industrial”. El tribunal precisó que, conforme al régimen especial de concesiones, la empresa principal es la sociedad concesionaria, no el Estado, y que el Fisco solo actúa como concedente y fiscalizador.
El caso se originó en el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, donde un trabajador de Ersindustries Chile SpA interpuso una demanda de tutela laboral y, en subsidio, despido injustificado (RIT T-350-2024, RUC 24-4-0567010-7). La acción fue dirigida contra su ex empleador y, solidaria o subsidiariamente, contra FCC Construcción S.A. Agencia en Chile, Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A., y el Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas. El actor alegó despido en represalia por afiliación sindical y deficiencias de seguridad, reclamando además indemnizaciones y daño moral.
El tribunal laboral rechazó la tutela, pero acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, condenando a Ersindustries al pago de indemnización más recargo del 30 % (art. 168 letra a) del Código del Trabajo) y declaró responsables subsidiarios al Fisco y a las demás demandadas. Frente a ello, el Consejo de Defensa del Estado interpuso recurso de nulidad, cuestionando la procedencia de esa responsabilidad.
En su sentencia de reemplazo, la Corte de Concepción sostuvo que en los contratos de concesión de obras públicas (regidos por el DFL MOP N° 900), la empresa principal es la sociedad concesionaria, que ejecuta y explota la obra y contrata con terceros. El Fisco, como concedente, no celebra contratos de ejecución ni emite estados de pago, y por tanto no puede ser considerado “empresa principal” para efectos del artículo 183-B del Código del Trabajo.
El tribunal destacó que la sociedad concesionaria es quien puede ejercer los derechos de información y retención establecidos en los artículos 183-C y 183-D del mismo código, de modo que la responsabilidad subsidiaria laboral se radica en ella, no en el Estado. En consecuencia, el MOP se limita a aprobar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos, sin asumir obligaciones laborales o previsionales respecto de los trabajadores de las empresas contratistas.
La Corte agregó que extender al Fisco una responsabilidad subsidiaria en estos casos desnaturalizaría el régimen de concesiones y el propósito del sistema de subcontratación, diseñado para relaciones triangulares entre empresa principal, contratista y trabajadores, lo que no ocurre en la relación concedente–concesionaria. Por ello, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco y lo excluyó del pago de indemnizaciones por despido injustificado.
Corte de Apelaciones de Concepción rol N° 900-2024







