Corte desestima impugnación de Chile Telcos AG por decreto que regula cooperación en investigaciones penales

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El Decreto Supremo N° 198 se enmarca dentro de las atribuciones del Presidente de la República.

El 03 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 3342-2025, rechazó la acción de protección presentada en favor de la Asociación Chilena de Empresas de Telecomunicaciones AG (Chile Telcos AG) en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La acción se fundó en la impugnación del Decreto Supremo N° 198 de 2024, publicado el 31 de enero de 2025, que regula la cooperación técnica de los prestadores de servicios de telecomunicaciones con el Ministerio Público y las policías en la ejecución de medidas intrusivas de investigación penal. La recurrente alegó que dicho decreto sería ilegal y arbitrario, por infringir derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

La Corte desestimó los argumentos expuestos, señalando que el Decreto N° 198 cumple la función de precisar y detallar las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.577, que introdujo modificaciones al Código Procesal Penal. En este sentido, el tribunal sostuvo que el decreto complementa la normativa legal al fijar su alcance y contenido, regulando aspectos básicos indispensables para otorgar operatividad al mecanismo, sin que ello implique una invasión a materias reservadas a ley ni una vulneración de la potestad reglamentaria.

Asimismo, se destacó que las obligaciones impuestas corresponden a la colaboración necesaria que las empresas deben brindar en procesos judiciales que protegen bienes jurídicos de orden público, como la paz y la seguridad. La exigencia de informar los nombres de los trabajadores que ejecutan las órdenes judiciales se relaciona con el deber de custodia y resguardo en el marco de investigaciones penales, no configurando cargas indebidas para la empresa ni sus empleados.

Finalmente, la Corte recordó que la acción de protección no constituye una acción popular, por lo que requiere identificar de manera concreta a las personas en cuyo favor se interpone. La mera invocación genérica a los trabajadores y clientes de la empresa recurrente no satisface este requisito, razón por la cual no se acreditó la legitimación activa necesaria para su procedencia.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 3342-2025

También te puede interesar

noticias