Se confirmó sanción de 1000 UTM a la Pesquera Isla Damas y 100 UTM a cada capitán de la nave.
La Corte Suprema, en causa Rol N° 48.447-2025, confirmó la sentencia el 21 de noviembre de 2025, manteniendo la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Rol Contencioso Administrativo N° 90-2025, que rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N° 201/2025 del Director Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dictada por hechos ocurridos los días 13 y 30 de noviembre de 2020 asociados al descarte de camarón nailon y merluza común.
La controversia se origina en el procedimiento sancionatorio seguido por Sernapesca respecto de operaciones realizadas los días 13 y 30 de noviembre de 2020 en la zona estadística 111, en las cuales se imputó descarte de camarón nailon y merluza común. La multa impuesta mediante la Resolución Exenta N° 201/2025 ascendió a 1.000 UTM para la empresa y 100 UTM para cada uno de los capitanes.
La empresa sostuvo en su presentación que el procedimiento iniciado con la Resolución Exenta N° 331/2023 habría excedido el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880, que no se habría dado respuesta a la solicitud de término presentada el 5 de mayo de 2025, y que la resolución sancionatoria presentaría deficiencias de fundamentación a la luz de los artículos 11, 35 y 41 del mismo cuerpo legal. También alegó falta de tipicidad en relación con las definiciones de “descarte” y “captura” contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Sernapesca, por su parte, expuso que las imágenes del Dispositivo de Registro de Imágenes (DRI) y el Informe Técnico N° 4959-2022 permitían constatar la apertura del copo y el lanzamiento de recursos al mar, configurando las conductas previstas en el artículo 40 C inciso 2 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El órgano también citó jurisprudencia previa relacionada con el artículo 27 de la Ley N° 19.880, en la que se ha señalado que el plazo debe analizarse considerando las particularidades de cada caso.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó que los reclamantes niegan haber realizado el descarte de especies que motivó la sanción, pero que ese planteamiento excede el objeto del reclamo del artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Expresó que la cuestión presentada busca revalorar los antecedentes del expediente administrativo, lo que corresponde a un recurso de apelación y no a una acción contencioso-administrativa, pues la valoración de la prueba es competencia de la autoridad que impuso la sanción. Por la misma razón, añadió que las alegaciones relativas a una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica también son ajenas al alcance de este procedimiento.
Indicó que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no tiene carácter fatal y que su eventual superación no afecta, por sí sola, la validez del procedimiento, citando pronunciamientos previos en que se ha reconocido que los plazos deben apreciarse según las circunstancias del caso. Añadió que la Resolución Exenta N° 201/2025 contiene fundamentación suficiente, pues analiza las alegaciones de la reclamante y evalúa el material probatorio —incluyendo las imágenes del Dispositivo de Registro de Imágenes y el Informe Técnico N° 4959-2022— antes de concluir que se configuró el descarte de camarón nailon y merluza común, conducta prohibida conforme a los artículos 7 B y 40 C inciso 2 de la LGPA.
La Corte Suprema confirmó esta decisión en los términos consignados en el documento. Con ello, se mantiene la resolución sancionatoria dictada por Sernapesca.
Corte Suprema Rol N° 48.447-2025







