22-12-2024
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Corte mantuvo sanción a entidad educacional Rayen Caven de privación temporal y parcial de un 7% de la subvención general para la educación por el lapso de 6 meses

El establecimiento no desvirtuó durante la etapa administrativa los cargos que fueron formulados en su contra, no pudiendo refutarlos ahora en sede judicial.

El pasado 13 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 22.080-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 31 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la reclamación deducida en contra la Superintendencia de Educación, y consecuentemente, se mantiene la sanción decretada.

Cabe tener presente que la Entidad Educacional Rayen Caven, interpuso el reclamo establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la resolución exenta PA N° 00214 de 19 de febrero de 2024 que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución exenta N° 2023  PA-05-1709 de 6 de octubre de 2023, por la cual se le impone la sanción de privación temporal y parcial de un 7% de la subvención general para la educación por el lapso de 6 meses. Alegó que existe una falta de coherencia entre el cargo formulado y los hechos constatados por la autoridad, debido a que una cosa es no entregar la información a la autoridad y, otra cosa, es acreditar saldo, alegando por tanto una falta de observancia al principio de tipicidad y en segundo lugar indicó que la autoridad en la formulación de cargos señala que la entidad educacional habría acreditado parcialmente los saldos de la subvención general. Al respecto señala que hay un saldo no acreditado de $510.591.609-. pero que esta diferencia en los saldos se viene arrastrando desde Rendiciones de Cuentas de los Recursos de varios años hacia atrás y siendo multada en los últimos 3 años a lo menos con lo cual se vulnera el principio non bis in idem.

La Superintendencia de Educación, aclarando que las alegaciones del recurrente no pretenden desvirtuar las infracciones administrativas constatadas en el acta de fiscalización de 15 de septiembre de 2022, por las cuales se sancionó a la entidad sostenedora por no cumplir con la obligación de entregar la información solicitada por el Servicio. En cuanto a la alegación de que sí se cumplió con la obligación de entregar la información requerida, se trata de defensas que no se avienen con el mérito del proceso sancionatorio, puesto que en este, tras la investigación llevada a cabo por la fiscal instructora, se corroboró el hecho infraccional constatado por el funcionario fiscalizador en el acta N° 220501144, consistente en que la Fundación Educacional Colegio San Nicolás de Hijuelas, no acreditó la totalidad de los saldos de subvenciones no ejecutadas correspondientes al año 2021, puesto que de un total que debía ser acreditado de $510.591.609.-, quedando sin acreditar la totalidad de dicho monto.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso para lo cual tuvo presente que los hechos por los cuales se formularon cargos durante la etapa administrativa, consistieron en que el sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia”. El artículo 54 de la Ley N° 20.529, establece: “Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado deberán rendir, anualmente, cuenta pública del uso de todos sus recursos, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, respecto de la entidad sostenedora y de cada uno de sus establecimientos educacionales.(…) Asimismo, como parte de la rendición de cuentas, los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, deberán administrar todos los recursos destinados al cumplimiento de los fines educativos del establecimiento, de conformidad al artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de educación, en cuentas bancarias exclusivas, informadas a la Superintendencia de Educación ”.  haciendo presente a su vez el artículo 5 inciso segundo, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Agrega que el cargo formulado mediante la Resolución Exenta N° 2023/FC/05/049 es concordante con el proceso de instrucción y la fiscalización realizada a la entidad educacional recurrente. Además, se debe tener presente que la entidad sostenedora del establecimiento no desvirtuó durante la etapa administrativa los cargos que fueron formulados en su contra, configurándose de este modo las infracciones objeto de este reclamo, circunstancia que tampoco fue cuestionada ante esta Corte de Apelaciones, de manera que la competencia se limita a revisar la legalidad de la resolución.

Agrega que la falta imputada a la reclamante fue correctamente calificada como grave, por así disponerlo el artículo 76, literal b) de la Ley N° 20.529, regla que prescribe: “Son infracciones graves: y b) No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”.

En lo relativo a la cuantía de la multa aplicada, teniendo en consideración que el artículo 73 letra c) de la Ley 20.529, contempla como sanción la privación temporal de la subvención, total o parcial, no se advierte que se haya incurrido en alguna ilegalidad en la ponderación, no pudiendo accederse a la rebaja al tratarse de un reclamo de derecho estricto que se vincula con la legalidad de la decisión y no con su ponderación.

Por último en cuanto a una supuesta vulneración del principio non bis in dem, en atención a que la resolución reclamada pretendería imponer una sanción por hechos ocurridos y por los cuales ya fue sancionada la recurrente durante los años 2018, 2019 y 2020 , en relación con las subvenciones de esos años, solo cabe consignar que la Superintendencia de Educación ha exigido la acreditación de saldos por diferentes subvenciones y por períodos diferentes, por lo cual en ningún caso se le está sancionando por el mismo hecho, conforme con lo cual la supuesta transgresión al principio en comento carece de los supuestos facticos que le sirven de sustento.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 22.080-2024
Corte de Apelaciones de Valparaíso

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