Corte ordena revelar identidad del representante legal de fundación que recibe fondos públicos

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La Sexta Sala rechazó el reclamo de ilegalidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, Rol 710-2025, y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar la identidad del representante legal de una fundación receptora de recursos estatales.

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que el nombre del representante legal de una fundación que recibe fondos públicos no puede mantenerse tarjado, pues constituye información pública conforme al artículo 8° de la Constitución y a la Ley N° 20.285. En el fallo de 19 de noviembre de 2025, Rol Contencioso Administrativo N° 710-2025, el tribunal descartó la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia invocada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI). La decisión confirma íntegramente el criterio del Consejo para la Transparencia (CPLT).

El tribunal dejó claro el efecto inmediato: el SRCI debe entregar la información sin tarjado y no se configuró ilegalidad alguna en la Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

El caso se originó tras la solicitud de un requirente que pidió antecedentes de la Fundación Salvador Allende. El SRCI entregó documentos, pero con datos personales tarjados, como la identidad del representante legal y mandatarios. Frente a ello, el solicitante dedujo amparo ante el CPLT, organismo que ordenó entregar nuevamente la documentación, esta vez revelando la identidad del representante legal por tratarse de una entidad receptora de recursos públicos. El SRCI alegó afectación de vida privada, infracción a la Ley N° 19.628 y falta de competencia para calificar representantes legales en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. También sostuvo que el amparo era improcedente, pues el solicitante habría formulado una nueva petición.

El CPLT defendió la legalidad de su decisión y destacó que la identidad del representante legal cumple una función pública esencial: permitir control social sobre la gestión de fondos estatales, especialmente considerando que la fundación mantenía un convenio vigente con el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (Resolución Exenta N° 0117 de 23 de enero de 2024). El Consejo añadió que la identidad del representante es, por naturaleza, pública, al ser la “cara visible” de la persona jurídica en su interacción con el Estado.

El fallo centra su decisión en que la información está en poder del SRCI y sólo podría reservarse si se acreditara una causal legal del artículo 21 de la Ley N° 20.285. Tras examinar los antecedentes, la Corte determinó que la divulgación “permitiría un eficiente control social tendiente a comprobar el buen uso de los dineros entregados”, por lo que el interés público prevalece frente a cualquier expectativa de privacidad. Asimismo, el tribunal descartó que el artículo 45 de la Ley N° 19.477 constituya una causal de secreto, recordando que se trata únicamente de un deber funcionario y no de una norma de reserva. Tampoco aceptó la aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia, pues el SRCI no informó oportunamente que la identidad estaba disponible en otra fuente pública.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol 710-2025

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